REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°

EXPEDIENTE NRO.8361



La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.020.788, de este domicilio y hábil, Actuando con el carácter de representante Legal de la Empresa G & A BIENES Y RAICES C.A., asistido por el abogado ALEXIS G. MEZA R., titular de la cédula de identidad Nro. 17.173.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.829, CONTRA: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.533.210, de este domicilio y hábil, por: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.---------------------------
Ahora bien, la demanda, se le dio entrada, fue admitida y se libraron los recaudos de citación en fecha 07 Junio del 2.012, por este Despacho, El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de Dos Mil Trece.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.