REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203° y 154°
SOLICITUD NRO.8684

S O L I C I T A N T E: DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

FECHA DE ADMISION: 04 de Noviembre de 2013

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.489.857, de este domicilio y hábil, debidamente asistida de Abogado, solicita la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada con el Nro. 8, de fecha 12 de Enero de 1.973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual obra en el folio 3 en copia certificada en el presente expediente. Indica la solicitante, En su escrito, que el funcionario al momento de transcribir el acta de matrimonio de ella y de su cónyuge en el libro de registros cometió un error material involuntario“...la ciudadana DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS fue asentada en dicha acta de matrimonio como DELIA ANGELA GARRA CONTRERAS… y su cónyuge LUIS EMIRO ROJAS PEÑA, titular de cedula de identidad N° V- 2.815.737 fue asentado en dicha acta de matrimonio como LUIS EMIRO ROJAS GEÑA… Igualmente el padre de la ciudadana solicitante: ANGEL CUSTODIO PARRA, fue identificado en dicha acta de matrimonio como: ANGEL CUSTODIO GARRA… y el testigo presencial ciudadano IVAN P. PEÑALOZA, fue identificado como JUAN ALBERTO GEÑALOZA…
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado, donde las palabras que llevan letra “p” fueron sustituidas por “g”. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos: DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS y LUIS EMIRO ROJAS PEÑA, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y su cónyuge.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los nombres que llevan letra “p” y fueron sustituidas por “g”. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado en la solicitud del Acta de Matrimonio, el cual consisten en Rectificar el Acta de Matrimonio Nº 8, que reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en los cuales, la referida solicitante DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS, aparece identificada como DELIA ANGELA GARRA CONTRERAS, y su cónyuge LUIS EMIRO ROJAS PEÑA, aparece identificado como LUIS EMIRO ROJAS GEÑA. El padre de la ciudadana solicitante ciudadano: ANGEL CUSTODIO PARRA, fue identificado como: ANGEL CUSTODIO GARRA, y el testigo presencial ciudadano IVAN P. PEÑALOZA, fue identificado como JUAN ALBERTO GEÑALOZA, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.



L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 8, de fecha 12 de Enero de 1973, asentada en los libros de Matrimonio de Registro Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos: DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS y LUIS EMIRO ROJAS PEÑA, venezolanos, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.489.857 y V-2.815.737, en su orden, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, en la forma siguiente: DELIA ANGELA PARRA CONTRERAS y LUIS EMIRO ROJAS PEÑA. Queda así rectificada dicha Acta de matrimonio. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a los respectivos Registros, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho de Noviembre de Dos Mil Trece.

LA JUEZA TITULAR:

Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA;

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana, y se dejó copia certificada.
La Secretaria: