REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.101
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Rolando Benicio Rodríguez Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-3.297.120, y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Josefa Antonia Reyes de Rodríguez, Betsabé Coromoto Rodríguez Reyes, José Antonio Rodríguez Reyes, Grace Josefina Rodríguez Reyes y Juan Carlos Rodríguez Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.584.502, 3.297.407, 3.297.119, 3.297.409 y 8.048.732, en su orden y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Ismenia Carolina Valera Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.162.260, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.504, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES, asistido por la abogada en ejercicio Ismenia Carolina Varela; actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSEFA ANTONIA REYES DE RODRÍGUEZ, BETSABÉ COROMOTO RODRÍGUEZ REYES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, GRACE JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ REYES, identificados anteriormente, mediante el cual solicitan se declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA REYES DE RODRÍGUEZ, ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES, BETSABÉ COROMOTO RODRÍGUEZ REYES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, GRACE JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ REYES, por ser la primera cónyuge y los otros cinco hijos del causante FELIPE BENICIO RODRIGUEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-880.511 domiciliado en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de junio de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 23 de junio de 2013, según acta N° 760, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio del causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, copia simple de la cedula de identidad del causante, de la cónyuge y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANA BEATRIZ FLORES, ISCARELY DE LOS ANGELES CADENAS VALERA y CARLOS ENRIQUE TORRES LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.488.870, 14.909.920 y 5.198.466 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JOSEFA ANTONIA REYES DE RODRÍGUEZ, ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES, BETSABÉ COROMOTO RODRÍGUEZ REYES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, GRACE JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ REYES, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FELIPE BENICIO RODRIGUEZ DIAZ, a su cónyuge ciudadana JOSEFA ANTONIA REYES DE RODRIGUEZ y a sus hijos ciudadanos ROLANDO BENICIO RODRÍGUEZ REYES, BETSABÉ COROMOTO RODRÍGUEZ REYES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REYES, GRACE JOSEFINA RODRÍGUEZ REYES Y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 584.502, 3.297.120, 3.297.407, 3.297.119, 3.297.409 y 8.048.732 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
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El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-