REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5102
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Celmira Suárez de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 6.267.794, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Napoleón de Armas Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.076.328 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5871 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Celmira Suárez de Gómez, asistida por el abogado en ejercicio Napoleón de Armas Contreras, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, del causante TOMAS ALEJANDRO GOMEZ SUAREZ , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.612.185, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de febrero de 2013, según acta Nº 138 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida , a la ciudadana CELMIRA SUAREZ DE GOMEZ, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 138, de fecha 01 de febrero de 2013, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del causante , copia simple de la cedula de identidad del causante y de la madre del causante y copia certificada del acta de Defunción del padre del causante .

CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Zoraida Elena Mora Ramírez y Amparo del Rosario Burguera De De Armas, en fecha ocho de noviembre de dos mil trece, por ante este Tribunal, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana Celmira Suárez de Gómez , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante TOMAS ALEJANDRO GOMEZ SUAREZ , a la ciudadana CELMIRA SUÁREZ DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 6.267.794, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil., fallecido ab intestato, el 01-02-2013, según acta de defunción Nº 138, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 :30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/mzd.-