REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5099
CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Manuel German Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 8.569.080, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Vanessa Andreina Leal Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.752.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.581 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano Manuel German Santana López, asistida por la abogado en ejercicio Vanessa Andreina Leal Rodríguez, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, de la causante ALICIA MARIA LOPEZ DE SANTANA , quien era extranjera residente de nacionalidad española, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº E- 401.322, quien falleció ab-intestado en fecha 19 de agosto de 2013, según acta Nº 50 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, a los ciudadanos MANUEL SANTANA GONZALEZ, MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANTANA DE RON, tal y como consta de su acta de defunción, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio , copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, copia simple de la cedula de identidad de la causante, del esposo de la causante y de los hijos.

CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Betty Lourdes Rodríguez Acurero y Benzon Custodio Hernández Peña, en fecha catorce de noviembre de dos mil trece, por ante este Tribunal, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ALICIA MARIA LOPEZ DE SANTANA , a los ciudadanos MANUEL SANTANA GONZALEZ, MANUEL GERMAN SANTANA LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES SANTANA DE RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.- V-2.399.862, V-8.569.080 y V- 8.790.400, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, fallecido ab intestado el 19 - 08-2013, según acta de defunción Nº 50, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Paez del Municipio Alberto Adriani. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11 :30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/mzd.-