REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7539
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Alonso Sánchez Pedro Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.137.140 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Thonie Rivas Morales, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.514, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.974.932 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida las Américas, residencias los Girasoles, Torre 3, piso 8, apartamento 8-D, Sector Santa Bárbara de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 774 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Pedro Rafael Alonso Sánchez, asistido por el abogado Thonie Rivas Morales, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 1172 en fecha 11 de octubre del año 2009.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
Consta en la Certificación de Acta de Defunción de ANTONIO ALONSO GONZALEZ, quien fue mi padre, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida,…en la cual por error material el nombre de mi hermana se coloco “MARIA DEL MAR” siendo lo correcto “MARIA TRINIDAD”, tal como se evidencia de su respectiva acta de nacimiento.
El solicitante fundamentó su presente solicitud en artículo 501 del Código Venezolano y en el artículo 769 siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 02 de julio de 2013, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico edicto.
En fecha nueve de julio de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 08 de julio de 2.013 y agregada en fecha 09 de julio de 2.013.
En fecha treinta de de julio de 2013, se dicto auto librando edicto.
En fecha 31 de julio de 2013, diligencio el ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, asistido de abogado, donde retiro edicto a fin de su publicación.
En fecha 31 de julio de 2013, diligencio el ciudadano PEDRO RAFAEL ALONSO SANCHEZ, donde le confiere poder a la abogada Thonie Rivas Morales.
En fecha 05 de agosto de 2.013, diligencio la apoderada de la parte solicitante, donde consigno diario El Nacional donde aparece publicado, el edicto publicado en fecha 02 de agosto de 2.013.
En fecha 06 de agosto de 2.013, se dicto auto, donde ordeno el desglose de la página donde aparece publicado el edicto y se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 03 de octubre de 2.013, se dicto auto ordenando se libre boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se ordeno aperturar el lapso de pruebas de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho de octubre de 2.013, diligencio el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 17 de octubre de 2.013.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar en el acta de defunción del ciudadano ANTONIO ALONSO GONZALEZ, el nombre de la ciudadana como “ MARIA DEL MAR”, siendo el correcto “ MARIA TRINIDAD “ .
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA TRINIDAD, expedida por el Registro Civil de Onis Asturias, Provincia de España, de fecha 21 de enero de 1957, bajo el Nº 2115769/09, tomo 28, pagina 78 de la sección 1ra.
b) Copia simple del documento de identidad español D.N.I. Nº10583492L
De autos aparece que en efecto, se cometió un error material en el acta de defunción del ciudadano ANTONIO ALONSO GONZALEZ, en la cual por error material en el nombre de la ciudadana “MARIA DEL MAR”, siendo lo correcto “MARIA TRINIDAD “tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en la acta de defunción de su padre, donde se coloco el nombre de la ciudadana como “ MARIA DEL MAR” siendo lo correcto “ MARIA TRINIDAD, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de Defunción del ciudadano ANTONIO ALONSO GONZALEZ ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 1.172 correspondientes al año 2009, donde se identifica en dicha acta el nombre de la ciudadana como “MARIA DEL MAR”, siendo lo correcto: “MARIA TRINIDAD”. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El…
Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/mzd.-
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