REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º

EXP. Nº 5081


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Solictante: Urrea Guerrero Jorge Fernando, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.721.905, y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. Haydee Dávila Balza, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.676 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 15, entre avenidas 5 y 6, Nº 5-58, municipio Libertador, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Reconocimiento de contenido y firma.

CAPITULO II

Se inicia la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma, suscrito por el ciudadano JORGE FERNANDO URREA GUERRERO, asistido por la abogada en ejercicio Haydee Dávila Balza, anteriormente identificados.
En fecha 06 de agosto de 2.013, se admitió la solicitud y se libro boleta de notificación a la ciudadana GLEDYS JOSEFINA PINEDA MENDEZ.
Al folio 7, el solicitante asistido de abogado, diligencio donde desistió de la solicitud; así mismo solicito el desglose del folio Nº 2, inserto en la misma.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo Primero del Procedimiento Ordinario, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante, ya identificado, en fecha 19 de noviembre de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud, intentado por el ciudadano Jorge Fernando Urrea Guerrero, asistido de abogado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente; así mismo se ordena el desglose del folio 02, inserto a la misma y en su lugar se deje copia certificada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/ bcr.-