REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 154º
EXP. Nº 5105
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Aida Josefina Moreno de Colmenares y Tibayre Coromoto Colmenares Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.- V- 2.457.339 y V-9.477.599 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Mayra Jacqueline Molina Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.709.419 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.669 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas Aida Josefina Moreno de Colmenares y Tibayre Coromoto Colmenares Moreno, asistidas por la abogado en ejercicio Mayra Jacqueline Molina Rondon, identificados anteriormente, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, del causante JAIME FREDDY COLMENARES RIVAS , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.032.970, quien falleció ab-intestado en fecha 02 de agosto de 2013, según acta Nº 885, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida , a los ciudadanas AIDA JOSEFINA MORENO DE COLMENARES Y TIBAYRE COROMOTO COLMENARES MORENO , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 885 de fecha 03 de agosto de 2013, así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio. copia debidamente certificada del acta de nacimiento de la hija del causante y copias simples de las cedulas de identidad de la esposa del causante y de la hija de la causante .
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO QUIÑONES, OSMAR ALEJANDRO FERNANDEZ UZCATEGUI Y MARIA TIBISAY RUIZ DE QUIÑONES, en fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida y ratificada por ante este Tribunal en fecha trece de noviembre de 2013., declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIME FREDDY COLMENARES RIVAS , a las ciudadanas AIDA JOSEFINA MORENO DE COLMENARES Y TIBAYRE COROMOTO COLMENARES MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.- V- 2.457.339 y V-9.477.599 en su orden, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según acta Nº 885, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10 :30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/mzd.-