REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.512
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes Solicitantes: Rober Gutierrez Salas y Nathaly Carolina Duque Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad nros. 10.718.699 y 14.106.490 y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Yajaira Osorio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.217 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio (Desistimiento).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud incoado por los ciudadanos Rober Gutiérrez Salas y Nathaly Carolina Duque Romero, asistidos en este acto por la abogada Yajaira Osorio, por Divorcio 185-A.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se admitió la solicitud y se libro boleta al Fiscal del Ministerio Publico de Familia.
En fecha 16 de octubre de 2.013, riela diligencia suscrita por el ciudadano alguacil, donde dejo constancia que en fecha 15 de octubre de 2.013, notifico al Fiscal Novena del Ministerio Publico.
En fecha 21 de noviembre de 2.013, riela escrito suscrito por los solicitantes, asistidos de abogado, donde DESISTEN, de la solicitud de Divorcio 185-A, que cursa por ante este Tribunal.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de una solicitud de naturaleza civil, regido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que los solicitantes han realizado voluntariamente un desistimiento en la presente solicitud, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por los solicitantes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes solicitantes ya identificados, en fecha 21 de noviembre de 2013, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente solicitud de Divorcio 185-A, intentado por los ciudadanos Rober Gutierrez Salas y Nathaly Carolina Duque Romero, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yajaira Osorio, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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