REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7577
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, Español el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte Nº A4443166500-N y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.539 en su orden, domiciliados el primero en la calle Libertad, S/n, portal 1, 2º - IZQ, España y la segunda en la calle Los Claveles, Portal 14 4B, Cantabria España y Civilmente hábiles.
Apoderadas Judiciales: Zulma María Carrero de Araque y Ana María Vallera Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.047.146 y V- 14.781.142, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 65.432 y 121.392 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de octubre de 2013, en virtud del cual las apoderadas Judiciales abogadas Zulma María Carrero de Araque y Ana María Vallera Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 8.047.146 y V- 14.781.142, Abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 65.432 y 121.392 y jurídicamente hábiles, de los ciudadanos Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, Español el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte Nº A4443166500-N y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.539 en su orden, domiciliados el primero en la calle Libertad, S/n, portal 1, 2º - IZQ, España y la segunda en la calle Los Claveles, Portal 14 4B, Cantabria España y Civilmente hábiles. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 14 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, a travez de las abogadas Zulma María Carrero de Araque y Ana María Vallera Márquez, en su carácter de apoderadas judiciales conforme poder ( agregado a los folios 05 al 08 con sus vueltos y 11 y vto y 12) con sus vueltos, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós de marzo del año 2008, según acta Nº 07.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de sus apoderadas.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 15 de octubre de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, Español el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, con pasaporte Nº A4443166500 y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.539 en su orden, domiciliados el primero en la calle Libertad, S/n, portal 1, 2º - IZQ, España y la segunda en la calle Los Claveles, Portal 14 4B, Cantabria España y civilmente hábiles. Según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós de marzo del año 2008, según acta Nº 07.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Gonzalo Nuno Dos Santos Dos Anjos y Marjoselin Uzcategui Gutiérrez, han manifestado que no procrearon hijo, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de noviembre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
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