REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 5.097
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Acaly del Pilar Rangel Montilla, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro.-8.049.579, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.684, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ALCALY DEL PILAR RANGEL MONTILLA, identificada anteriormente mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos VICTOR ACACIO RANGEL OSUNA, MORAIMA DEL VALLE RANGEL MONTILLA, DAYANA THAIS RANGEL MONTILLA, ACACIO JOSE RANGEL MONTILLA, ANA ALEXANDRA RANGEL MONTILLA y a la solicitante ciudadana ACALY DEL PILAR RANGEL MONTILLA, por ser el primero cónyuge y los otros hijos de la causante ROSA ALICIA MONTILLA DE RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-683.543 domiciliada en Mérida estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 13 de septiembre de 2.013, en Mérida estado Mérida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de septiembre de 2013, según acta N° 1040, la cual obra a los folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud; así mismo obran agregadas a la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de la causante, copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la causante, copia simple de la cedula de identidad de la causante, del cónyuge y de los hijos de la causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARLENE ESPERANZA MOCK DE GONZALEZ y MINORKA DEL VALLE AMESTY ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.369.894 y 11.215.734 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 2013, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos VICTOR ACACIO RANGEL OSUNA, MORAIMA DEL VALLE RANGEL MONTILLA, DAYANA THAIS RANGEL MONTILLA, ACACIO JOSE RANGEL MONTILLA, ANA ALEXANDRA RANGEL MONTILLA y ACALY DEL PILAR RANGEL MONTILLA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ROSA ALICIA MONTILLA DE RANGEL, a su cónyuge ciudadano VICTOR ACACIO RANGEL OSUNA, y a sus hijos ciudadanos MORAIMA DEL VALLE RANGEL MONTILLA, DAYANA THAIS RANGEL MONTILLA, ACACIO JOSE RANGEL MONTILLA, ANA ALEXANDRA RANGEL MONTILLA y ACALY DEL PILAR RANGEL MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.- 2.459.345, 10.102.487, 11.466.445,15.922.130, 13.649.485 y 8.049.579 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles de la causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas
l
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-