REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7.532
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Carmen Teresa Viloria de Paredes, Ana Hilda Rangel, María Omaira Rangel de Torres y Magally del Carmen Rangel de Rivas, venezolanas, mayoes de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.-5.202.570, 5.205.284, 8.012.663 y 8.019.898, en su orden, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Javier Acedo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.515, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.699 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 1, Hoyada de Milla, calle 3, Las Colinas, Nº 1-108, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Art. 760, 768, 769 y 774 del C.P.C., 501 del Código Civil Venezolano y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas CARMEN TERESA VILORIA DE PAREDES, ANA HILDA RANGEL, MARIA OMAIRA RANGEL DE TORRES Y MAGALLY DEL CARMEN RANGEL DE RIVAS, asistidas por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑO, ya identificados, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, NUMEROS 99, 78, 66 y 124, correspondientes a los años 1952, 1955, 1958 y 1960 en su orden , que fueron asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ahora bien, ciudadano Juez, por error involuntario del funcionario actuante para ese momento, se cometió un error en cada una de nuestras partidas de nacimiento, específicamente en lo siguiente: El nombre de nuestra madre fue transcrito como DIGNA ROSA RANGEL siendo realmente LINA ROSA RANGEL VELAZQUEZ, circunstancia esta que discrepa abiertamente con todos los demás documentos que identifica a nuestra madre….… (sic).
El solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769, 770 del Código de Procedimiento Civil; 501 del Código Civil Venezolano y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de junio de 2013, y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 26 de junio de 2013, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 01 de julio de 2013, se dicto auto ordenando, librar edicto a los fines de su publicación.
En fecha 17 de julio de 2.013, diligencio la solicitante asistida de abogado, donde retiro el edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 24 de septiembre de 2013, diligencio la parte solicitante consignado Diario El Nacional, donde aparece publicado Edicto.
En fecha 24 de octubre de 2013, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece agregado el edicto y se ordena agregarlo al expediente.
En fecha 10 de octubre de 2013, se dicto auto ordenando aperturar el lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar las actas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN TERESA VILORIA DE PAREDES, ANA HILDA RANGEL, MARIA OMAIRA RANGEL DE TORRES Y MAGALLY DEL CARMEN RANGEL DE RIVAS.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN TERESA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 99.
b) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA HILDA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 78.
c) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA OMAIRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 66.
d) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAGALLY DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, acta Nº 124.
e) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LINA ROSAA RANGEL VELAZQUEZ.
f) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LINA ROSA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del estado Mérida, numero 08, correspondiente al año 1.923.
De autos aparece que en efecto, se cometió un error material al asentar el nombre de la madre, en las actas de nacimiento de las solicitantes como “DIGNA ROSA RANGEL”, siendo lo correcto “LINA ROSA RANGEL VELASQUEZ”
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en cuanto al nombre de la madre de las solicitantes, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimiento que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitadas en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de las actas de nacimiento de las ciudadanas CARMEN TERESA VILORIA DE PAREDES, ANA HILDA RANGEL, MARIA OMAIRA RANGEL DE TORRES Y MAGALLY DEL CARMEN RANGEL DE RIVAS, ya identificadas insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con los números 99, 78, 66 y 124,en su orden, correspondientes a los años 1952, 1955, 1958 y 1960 respectivamente, donde se asentó el nombre de la madre de las solicitantes como “ DIGNA ROSA RANGEL” siendo lo correcto “LINA ROSA RANGEL VELAZQUEZ, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimientos. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|