REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7562
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YUNA BONAVENTURA YONUSG y ANGELO MELANI, venezolana la primera e italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nºs V-3.813.354 y Pasaporte Nº AB4117546 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida la primera y Milano (Italia) el segundo y civilmente hábiles.
Abogados Asistentes: THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ y YENNY COROMOTO HERNANDEZ CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.325.357 y 11.461.932 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 131.265 y 117.825 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, piso 5, oficina 54, Mérida Estado Mérida .
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de agosto de 2013, en virtud del cual los ciudadanos YUNA BONAVENTURA YONUSG y ANGELO MELANI, venezolana la pimera e Italiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titular de la cédula de identidad Nºs 3.813.354 y Pasaporte NºAB4117546 en su orden 14.700.078, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida la primera y en Milano (Italia) el segundo. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 13 de agosto de 2.013, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YUNA BONAVENTURA YONUSG Y ANGELO MELANI ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de diciembre del año 1999, según acta Nº 156. SEGUNDO: Copias simples de la cedula de identidad de la solicitante y del pasaporte del solicitante. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos YUNA BONAVENTURA YONUSG Y ANGELO MELANI, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 20 de septiembre de 2013 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YUNA BONAVENTURA YONUSG Y ANGELO MELANI, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 29 de diciembre de 1999, según acta Nº 156.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos YUNA BONAVENTURA YONUSG Y ANGELO MELANI manifestaron no haber adquirido bienes gananciales el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.

RSMV/JAM/sgss.-