REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 7206
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Arnaldo Alfonso Chinchilla Calderón y Socorro Mara Vega Hernández, extranjero el primero y venezolana la primera, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. E-82.164.565 y V-10.102.481, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Rubén Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.718, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Los Andes, bloque 3, apartamento 03-01, Sector Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA

En fecha 08 de febrero de 2012, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos ARNALDO ALFONSO CHINCHILLA CALDERON y SOCORRO MARIA VEGA HERNANDEZ, extranjero y venezolana en su orden, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-82.164.595 y 10.102.481, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.718 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos ARNALDO ALFONSO CHINCHILLA CALDERON y SOCORRO MARIA VEGA HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil, el día 02 de septiembre de 2.011, según acta número 102. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ARNALDO ALFONSO CHINCHILLA CALDERON y SOCORRO MARIA VEGA HERNANDEZ. Ahora bien obra al folio 07, auto de fecha 09 de febrero de 2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondiente e insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 08, diligencia suscrita por la ciudadana Socorro María Vega Hernández, asistida de abogado, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 09, auto de fecha 07 de marzo de 2.012, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 07-03-2012, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 10, auto declarando desierto, el acto de comparecencia de los cónyuges.
Obra al folio 11-12, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 11, diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos ARNALDO ALFONSO CHINCHILLA CALDERON y SOCORRO MARIA VEGA HERNANDEZ, asistidos de abogado, donde solicitaron decretar la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2.013, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 17-10-2013 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 18, de fecha 18 de octubre de 2.013. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ARNALDO ALFONSO CHINCHILLA CALDERON y SOCORRO MARIA VEGA HERNANDEZ, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 18 de octubre de 2013, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos y bienes decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2.012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Mérida , en fecha 02 de septiembre de 2011, según acta 102. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil trece.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE