EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. N° 7.507.
DEMANDANTE: BRICEÑO CORREDOR IVO ALBERTO.
DEMANDADO: VALDIVIEZO MUJICA ROBERT JOSÉ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: 17 de Octubre de 2.012.-
203º y 154º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano IVO ALBERTO BRICEÑO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.661.766, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.032.608, de este domicilio y civilmente hábil, para demandar al ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.829.889, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este tribunal en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), cuyo auto riela al folio ocho (08). Se evidencia al folio 18, constancia del alguacil de este juzgado de fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2.012), donde consigna recibo y recaudos de intimación de la parte demandada sin firmar. En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2.012) el apoderado de la parte actora diligenció solicitando la elaboración de los nuevos recaudos de intimación para intentar la misma personalmente (folio 19). El tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de dos mil doce (2.012) ordena librar los recaudos de intimación. El alguacil de este despacho en fecha catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013), consigna recibo y recaudos de intimación de la parte demandada sin firmar (folio 50). Se recibió diligencia en fecha primero (01) de agosto de dos mil trece (2.013) por medio de la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita se ordene librar los correspondientes recaudos de intimación (folio 64). El tribunal por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2.013) ordena librar nuevamente los recaudos de intimación a la parte demandada. El alguacil de este despacho en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2.013) consigna recibo y recaudos de intimación de la parte demandada sin firmar, por cuanto el demandado en autos se negó a firmar, quedando legalmente intimado (folio 82). El apoderado de la parte actora, diligenció en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2.013) solicitando se libre boleta de notificación al demandado de autos de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 89). En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2.013) por medio de auto dictado por este tribunal se ordenó librar la boleta de notificación y proceder a la entrega de la misma (folio 90). La secretaria de este despacho deja constancia en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013) que procedió hacer entrega de la boleta de notificación librada a la parte demandada (folio 92). En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013) la secretaria de este despacho dejó constancia que el treinta (30) de octubre de dos mil trece (2.013) siendo la oportunidad para pagar la suma de dinero intimada o formular su oposición y culminadas las horas de despacho no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado (folio 93).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega el demandante en su libelo de demanda, que es legitimo tenedor de un (01) instrumento mercantil (letra de cambio) con la siguiente característica signada con el Nº 1/1 emitida en fecha dos (02) de septiembre de dos mil diez (2.010), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), con un valor entendido con fecha de vencimiento al diecisiete (17) de octubre de dos mil diez (2.010) la cual anexó marcada con la letra “A”, que fue aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso y sin protesto por el ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.829.889, civilmente hábil y domiciliado en Las Residencias Los Girasoles, torre 3, apartamento 3B, detrás de GRIM del Municipio Libertador del estado Mérida. Ahora bien el ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA no ha cancelado la cantidad que adeuda, aun cuando ha tratado de manera amistosa para que honré con el pago señalado, siendo todos los intentos amistoso infructuosos.
Es por dichas razones que acude a demandar como en efecto lo hace por el procedimiento de intimación al ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.829.889, para que convenga o en su defecto sea obligado por este honorable tribunal a pagar a los siguientes conceptos:
Primero: Al pago de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
Segundo: Al pago de los intereses causados por la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.583,18).
Tercero: La indexación monetaria causada hasta la presente fecha.
Cuarto: Las costas procesales que debe pagar el intimado.

La parte actora estimó su demanda en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 136.978, 98), equivalente a 1.521,99 U.T.

En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:

a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.829.889, fue legalmente intimado en fecha once (11) de octubre de dos mil trece (2.013), tal como consta en el folio 92, donde riela inserta la constancia de la secretaria de este tribunal, generándose para el, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el demandado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, demanda incoada por el ciudadano IVO ALBERTO BRICEÑO CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.661.766, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.032.608, de este domicilio y civilmente hábil, en contra del ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.829.889, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de librado aceptante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia este tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 136.978,97), que comprende el monto de la letra intimada, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.395, 79). Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2.012), hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 de la Norma Civil Adjetiva, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.