REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, once (11) de noviembre de dos mil trece (2.013).-
203° y 154º
Vista la diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2.013, suscrita por la abogada AURA LUISA MOLINA, en su carácter acreditado en autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2.013) y decretada firme en fecha catorce (14) de octubre de 2.013, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local comercial identificado con el número doce (12), ubicado en la Avenida Principal de La Mata, Centro Comercial La Mata, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.