EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154°


Visto el escrito de fecha siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013), agregado a los folios treinta y ocho (38) con su vuelto y treinta y nueve (39) del expediente principal, suscrito por las ciudadanas abogadas ANA CAROLINA MÁRQUEZ ALFANTE y LILIAN MARÍA MONSALVE ZERPA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V – 17.521.945 y V – 19.144.464 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LISBETH INMACULADA ZAMBRANO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.665, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, como consta en el poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del estado Mérida, de fecha 29 de octubre de 2.013, inserto bajo el N° 26, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por medio de la cual hacen FORMAL OPOSICIÓN a la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Juzgado a través de auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, señala:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos (…).”
Por lo expuesto, este Juzgado ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, con el bien entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.