EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA y CARLOS ENRIQUE SUÁREZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.030.548 y 12.360.676 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.174.514, inscrita en el inpreabogado bajo el No 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.733.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA y CARLOS ENRIQUE SUÁREZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.030.548 y 12.360.676 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.174.514, inscrita en el inpreabogado bajo el No 99.261, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DEL VALLE VIAMONTE DE SUÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.173.988, natural de Upata estado Bolívar, quien falleció AB-INTESTATO, en Residencia Villas del Chama, casa N° 4, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de julio del año 2.012, según copia certificada del acta de defunción N° 20, correspondiente al año dos mil doce (2.012), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN DEL VALLE VIAMONTE DE SUÁREZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 20, correspondiente al año dos mil doce (2.012). (Folio 2 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA y CARMEN DEL VALLE VIAMONTE GUTIÉRREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 143, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE SUÁREZ VIAMONTE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 371, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975). (Folios 5 y 6 con sus vueltos).
D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la causante CARMEN DEL VALLE VIAMONTE DE SUÁREZ. (Folio 7).

E)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA y CARLOS ENRIQUE SUÁREZ VIAMONTE. (Folios 7).

F)- Declaración de testigos ciudadanos: ALEXANDER JESÚS UZCATEGUI SAAVEDRA y MARIANNY CAROLINA HIGUERA ÁLVAREZ quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2.013). (Folios 12 y 13 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GARCÍA y CARLOS ENRIQUE SUÁREZ VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.030.548 y 12.360.676 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN DEL VALLE VIAMONTE DE SUÁREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de setenta (70) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.173.988, natural de Upata estado Bolívar, quien falleció AB-INTESTATO, en Residencia Villas del Chama, casa N° 4, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de julio del año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.