JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por ante la NOTARÍA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2.013), que corre inserta del folio cuatrocientos cuarenta y siete (447) al cuatrocientos cincuenta y uno (451) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR CONSIGUIENTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar librado y el ARCHIVO del expediente. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas del presente auto. Para la elaboración de los correspondientes fotostatos se autoriza a la ciudadana BETTY RIVAS BELANDRIA, e insértese el contenido del presente auto al pie de dicha certificación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01.-

SRIA.