REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

RECIBIDO HOY, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (1) FOLIO UTILIZADO Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-

Sria.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013).-
203º y 154º
Recibida por distribución la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos LAFFIT YORDANO VIELMA DÁVILA y VIRYE COROMOTO LEÓN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.333 y V-10.101.463 respectivamente, domiciliados el primero en la vía Principal Manzano Alto, quinta El Baho, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en la Urbanización Alto Prado, calle 3, casa 53-B, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARÍA AUXILIADORA CORREA YÁNEZ y ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.949.794 y V- 8.047.146, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 15.147 y 65.432, domiciliadas en el Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio y el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 7.736, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste,

Sria.