EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Visto el escrito de contestación a la demanda, suscrito por la abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 16.443.960, inscrita en el inpreabogado bajo el número 182.322, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano CARLOS JAVIER VALERO CAMACHO, parte demandada en la presente causa, a través del cual solicita el llamamiento a la causa de la sociedad mercantil COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, domiciliada en la Avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número J-31673430-7, esto conforme a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, argumentando tal pedimento en atención al hecho que dicha sociedad funge como empresa aseguradora del vehículo que conducía el demandado de autos, es por lo que esta Juzgadora, a los efectos de la admisión o no de la TERCERÍA propuesta, realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
(…)
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente”.
Ahora bien, la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda solicita el llamamiento de la sociedad mercantil COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, por cuanto dicha persona jurídica para el momento del hecho vial fungía como empresa aseguradora del vehículo que conducía el demandado de autos.
SEGUNDO: El único aparte del artículo 382 de la Norma Civil Adjetiva, señala:
“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
La norma en cuestión prevé como condición de admisibilidad de la tercería interpuesta en atención al ordinal 4° del artículo 370 ejusdem, que el proponente acompañe documento con el cual se pruebe la relación del tercero al proceso instaurado y por ello la necesidad de que intervenga. En el caso de marras, el proponente de la tercería acompaña documentación que sustenta el argumento esgrimido, por lo que conforme a lo indicado en el artículo 382 ejusdem, resulta forzoso declarar la admisibilidad de la tercería propuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; por lo expuesto se ordena la citación de la sociedad mercantil COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, domiciliada en la Avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), número J-31673430-7, para que comparezca ante éste despacho dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, más tres (3) días que se le conceden como término de la distancia, a dar contestación a la cita propuesta, con el bien entendido que hágalo o no, se procederá al día siguiente al vencimiento del lapso para su comparecencia a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria.
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