EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: MARÍA ALEJANDRA CARNEVALI TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.002, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARJORI DANIELA DURÁN CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.728, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.555, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.713.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CARNEVALI TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.002, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARJORI DANIELA DURÁN CARNEVALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.728, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.555, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY ALBERTO CARNEVALI PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cinco años de edad (55), titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.638, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Santa Elena, casa Nº 13, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de noviembre del año 2.010, según copia certificada del acta de defunción N° 1.358 correspondiente al año 2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, a su persona y a las ciudadanas ANDREA MARÍA CARNEVALI TORO y DEIMAR GINETH CARNEVALI UZCATEGUI en su condición de hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.444.103 y V- 25.150.513, en su orden respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimientos, copia certificada de la sentencia de divorcio y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante HENRY ALBERTO CARNEVALI PULIDO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 1.358, correspondiente al año 2.010. (Folio 4).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CARNEVALI TORO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 519, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982). (Folio 5).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA MARÍA CARNEVALI TORO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 38, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (Folio 6).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DEIMAR GINETH CARNEVALI UZCATEGUI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el N° 110, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (Folio 07).

E)- Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de los ciudadanos HENRY ALBERTO CARNEVALI PULIDO y SANDRA MARISELA TORO DE CARNEVALI, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diez (10) de diciembre de 1.990, y decretada firme en fecha siete (07) de enero de 1.991. (Folios 08 al 17).

F)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRY ALBERTO CARNEVALI PULIDO, MARÍA ALEJANDRA CARNEVALI TORO, ANDREA MARÍA CARNEVALI TORO y DEIMAR GINETH CARNEVALI UZCATEGUI. (Folios 02 y 03).

G)- Declaración de testigos ciudadanas: OLGA ELISA MENDOZA DE RUIZ y GISELA COROMOTO CALDERÓN CAMACHO quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2.013). (Folios 21 y 22).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas, MARÍA ALEJANDRA CARNEVALI TORO, ANDREA MARÍA CARNEVALI TORO y DEIMAR GINETH CARNEVALI UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.002, V- 16.444.103 y V- 25.150.513, en su orden respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY ALBERTO CARNEVALI PULIDO, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cinco años de edad (55), titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.638, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en Santa Elena, casa Nº 13, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha doce (12) de noviembre del año 2.010, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


Sria.