REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013).-

203º y 154º

Visto el escrito de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrito por el ciudadano abogado MIGUEL CÁRDENAS, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de informe, este tribunal acuerda oficiar al Fondo de de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (FONJUTRAULA) y a la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Libertador del estado Mérida, en los términos solicitados. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo los Nros 864 y 865.-



Sria.