EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

Visto el escrito que contiene la demanda de TERCERÍA intentada por los ciudadanos MAGOLA DE JESÚS LÓPEZ VEGA, MANUEL APOLO APOLINARIO GONZÁLEZ, MANUEL LEONARDO TOLOZA, FREDDY BECERRA TORRES, YULETZI ESTHER VARELA ZERPA, ANA MERY TORRES, LUÍS ADOLFO VERGARA LAGUNA, HERNI VERGARA LÓPEZ, MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, ZAMAIDA MAYARITH GONZÁLEZ TORRES, LUÍS ENRIQUE BALETA PÉREZ y MARTHA LUCÍA CAMERO FLORES, extranjera la última, venezolanos todo los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.460.544, V - 23.214.136, V - 13.147.914, V - 16.039.557, V - 20.197.863, V - 9.204.608, V - 26.371.245, V - 27.472.966, V - 17.521.737, V- 13.648.387, V - 11.937.244 y E - 81.915.211, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARLY GIODEMY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V - 14.267.045 y V - 11.959.604, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números 98.347 y 96.976, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de los ciudadanos GLADYS GUILLERMINA AVENDAÑO DE CÁRDENAS y LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V - 5.200.981 y V - 12.956.232, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, es por lo que este Juzgado a los efectos de ADMITIR O NO la misma, efectúa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil señala: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…omissis…) 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos”. En atención a la referida norma, la pretensión del tercero interviniente puede ser excluyente, si alega que son exclusivamente suyos los bienes demandados o embargados, o puede ser concurrente, si arguye un derecho de propiedad pro-indiviso sobre los bienes litigiosos Lo expuesto se traduce en que dicho escrito de tercería debe contener los requisitos de forma exigidos en el artículo 340 de la Ley Instrumental Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del escrito de tercería y de las actas contenidas en el expediente, esta Juzgadora dictamina procedente en Derecho la admisión de la tercería propuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta por los ciudadanos MAGOLA DE JESÚS LÓPEZ VEGA, MANUEL APOLO APOLINARIO GONZÁLEZ, MANUEL LEONARDO TOLOZA, FREDDY BECERRA TORRES, YULETZI ESTHER VARELA ZERPA, ANA MERY TORRES, LUÍS ADOLFO VERGARA LAGUNA, HERNI VERGARA LÓPEZ, MILAGROS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, ZAMAIDA MAYARITH GONZÁLEZ TORRES, LUÍS ENRIQUE BALETA PÉREZ y MARTHA LUCÍA CAMERO FLORES, extranjera la última, venezolanos todo los demás, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 11.460.544, V - 23.214.136, V - 13.147.914, V - 16.039.557, V - 20.197.863, V - 9.204.608, V - 26.371.245, V - 27.472.966, V - 17.521.737, V- 13.648.387, V - 11.937.244 y E - 81.915.211, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARLY GIODEMY ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V - 14.267.045 y V - 11.959.604, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo el número 98.347 y 96.976, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de los ciudadanos GLADYS GUILLERMINA AVENDAÑO DE CÁRDENAS y LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V -5.200.981 y V - 12.956.232, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Se libraron boletas de notificación.-

Sria.