EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Mediante auto que riela al folio 33, se admitió la presente acción por desalojo y cobro de bolívares, interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO VARELA BARRIENTOS actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ANAGUSTINA BARRIENTOS CASTIBLANCO DE VARELA, GERMÁN MODESTO VARELA BARRIENTOS y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, a través de sus apoderados judiciales Abgs., LUÍS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V- 16.535.156 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.306 y 129.022 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana MARISOL URIBE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.197.405, a través de su Defensora Pública Abg., ANDREINA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.039, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.369. Ahora bien, concluido el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Que su relación arrendaticia se inicio a través de un contrato verbal de arrendamiento, sobre un inmueble consistente en un apartamento signado con el Nº 3, ubicado en el edificio Pulido, esquina de la calle 19 con avenida 3, así mismo que el último canon de arrendamiento acordado entre las partes fue por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales a cancelar el primer día de cada mes vencidos, sin embargo la arrendataria le adeuda a su poderdante desde el mes de mayo del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2011. Que por tal hecho, demandan por desalojo y cobro de bolívares, exigiendo el desalojo del inmueble arrendado, el pago de los cánones de arrendamientos vencidos más los que siguieran causando hasta la entrega del inmueble y las costas procesales del presente juicio.
Este Juzgado en fecha siete (07) de noviembre del presente año celebró audiencia de mediación la cual riela al folio sesenta y siete (67) siendo esta infructuosa.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA a través de su Defensora Pública Abg., ANDREINA PUENTES ANGULO :
A todo evento niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, tantos en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta en contra de su defendida y solicita al Tribunal desestime y en la definitiva declare sin lugar la solicitud de desalojo y cobro de bolívares interpuesta.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Juzgado respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013)
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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