EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203º y 154º
Revisado exhaustivamente el presente expediente este tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido en fecha veintiséis (26) de febrero de 2013 y hasta el día de hoy han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte demandante haya dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación de la parte codemandada para la continuación del juicio.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes intervinientes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense boletas y entréguensele al alguacil para que las haga efectivas. Igualmente se ordena oficiar AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (EJIDO), a los fines de recabar las resultas de citación de la parte codemandada, ciudadana FILMA DEL CARMEN GUERRERO DE RIVERA. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 881. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 02.-
Sria.
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