REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2.013), suscrita por la ciudadana Abg. LEYDI SERRANO, en su carácter acreditado en autos y firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013), se ordena la ejecución forzosa, en consecuencia se acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) suma esta que comprende el DOBLE de la cantidad condenada a pagar por el tribunal. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 125.000,00), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.