REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

RECIBIDO HOY, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2.013), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS UTILIZADOS.-

SRIA.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA- Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2.013).

203º y 154º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLORIA NAYDE GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.499.857, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.474 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.679, y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une a su cónyuge. El tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano JESÚS AVILIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.486.851 domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÌA ELCIRA MARÌN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 7.740, y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. Conste,

SRIA.