JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2.013).-
203º y 154º
Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013), que corre inserto al folio cuarenta (40) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 24-10-2.011, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, el cartel de intimación librado a la ciudadana LEPZIG PATRICIA COLL DE PICÓN, parte demandada y se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ.
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01 Y SE OFICIÓ BAJO EL Nº 883.-
SRIA
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