EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTES: JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y YENI PATRICIA ROSALES TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.821.665 y V- 14.279.032 respectivamente, domiciliados en las Residencias El Rodeo, Avenida Ezio Valeri, Torre H Nº 3-4, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.441, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 6.883.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2.010), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 07). De igual manera en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YENI PATRICIA ROSALES TREJO contentiva de solicitud de conversión en divorcio en virtud de que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este tribunal libró boleta de notificación al ciudadano JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA de la mencionada separación de cuerpos (folio 13). El alguacil de este despacho en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), consigna la boleta de notificación librada al ciudadano antes mencionado por cuanto no se logró practicar de manera personal (folio 16). En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013) se ordena la notificación del ciudadano JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA por medio de cartel publicado en un diario de mayor circulación a saber en el diario Pico Bolívar (folio 17, 18 y 19). El alguacil de este despacho en fecha primero (01) de julio de dos mil trece (2013) procedió a fijar el cartel de notificación librado en la cartelera del tribunal. Se recibió diligencia en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) por medio de la cual la apoderada judicial de la solicitante consigna la publicación del cartel librado (folio 21). El tribunal en auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2.013) acuerda desglosar el cartel de notificación publicado y agregar a los autos (folios 22 y 23). La secretaria de este despacho deja constancia en fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013) que ha transcurrido íntegramente los diez días hábiles del cartel publicado y culminadas las horas de despacho no compareció el ciudadano ni por si ni por su apoderado (folio 24). Consta al folio 28 diligencia del alguacil por medio de la cual deja constancia que procedió a notificar al Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida en fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013), quien no formuló oposición alguna habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y YENI PATRICIA ROSALES TREJO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Guatire del estado Miranda bajo el N° 435, correspondiente al año dos mil siete (2.007). (Folio 03).
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y YENI PATRICIA ROSALES TREJO. (Folios 04 y 05).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y YENI PATRICIA ROSALES TREJO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la ciudadana YENI PATRICIA ROSALES TREJO ha manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica en la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), inserta al vuelto del folio 09 del presente expediente y el ciudadano JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA quien fue legalmente notificado por medio de cartel de notificación en fecha dieciseis (16) de julio de dos mil trece (2013) y agregado al expediente en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) insertos a los folios 22 y 23 del presente expediente, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado de fecha quince (15) de octubre de dos mil trece (2.013), (folio 28) habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos JIMMY JESÚS MARICHAL QUINTANA y YENI PATRICIA ROSALES TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.821.665 y V- 14.279.032 respectivamente, domiciliados las Residencias El Rodeo, Avenida Ezio Valeri, Torre H Nº 3-4, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.441, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Guatire del estado Miranda, el cual quedo inserto bajo el N° 435, correspondiente al año dos mil siete (2.007), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, GUATIRE DEL ESTADO MIRANDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MIRANDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA.
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