Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 de la Norma Civil Adjetiva y que fuera opuesta por la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda. Como consecuencia de la anterior declaratoria y tal como se dispuso en decisión dictada por este mismo tribunal en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), este Juzgado proveerá lo conducente respecto a la Cita de Terceros propuesta conforme a lo indicado en el ordinal 4º del artículo 370 de la Norma Civil Adjetiva. Por aplicación analógica de lo establecido en el tercer aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no tiene apelación. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o sus apoderados judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente decisión. DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria.