EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
SOLICITANTE: YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.487, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.426, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.624, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7.724.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.487, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.426, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.624, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.192, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil trece (2013), según copia certificada del acta de defunción N° 764, correspondiente al año dos mil trece (2013), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, en su condición de hija, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, N° 764, correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folios 4, 5 con sus vueltos).
B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Libertador del estado Mérida, bajo el N° 215, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977). (Folios 6 al 8 con sus vueltos).
C)- Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS y JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS. (Folios 09, 10).
D)- Declaración de testigos ciudadanas: MAGDALENA ISABEL MORALES DE PEÑA, LUISA FABIOLA PÉREZ CASTRO y ANA MAURA RIVAS MÁRQUEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013). (Folios 15 al 17).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuadas en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.524.487, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JORGE ELIECER ANGARITA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de sesenta y un (61) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.192, quien falleció AB-INTESTATO en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (HULA), en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil trece (2013), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.
Sria.
|