LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°

EXPENDIENTE Nº 2013-552
SOLICITANTES: JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA

Recibido previa distribución realizada por el Tribunal de turno, en fecha 07 de Octubre de 2013, en virtud del cual los ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-7.459.289 y V-11.751.390 en su orden respectivo, domiciliados en la avenida O´leary, casa s/n y en la Urbanización Luz Caraballo vereda 01, casa Nº 03 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.419, de éste domicilio e igualmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso
Otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada YUDY RIVAS, en su condición de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia del acta de matrimonio del ciudadano JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES, expedida por la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, correspondiente al año 1.989, signada bajo el Nº 15. En la solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA MENDOZA y GLORIA DEL CARMEN RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-7.459.289 y V-11.751.390 en su orden respectivo, domiciliados en la avenida O´leary, casa s/n y en la Urbanización Luz Caraballo vereda 01, casa Nº 03 de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, en fecha 21 de Julio de 1989, según acta signada bajo el Nº 15.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal una (01) hija de nombre MADEYLEN ISAMAR DAZA RIVAS, de veintitrés (23) años de edad, según se desprende de la copia de la partida de Nacimiento signada con el Nº 2906 de fecha 27 de Noviembre de 1990, expedida por el Registro Civil del Municipio Iribarren Estado Lara, es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.---------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren Estado Lara y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r Nº 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


CESR/dvl*