LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203° y 154°
EXPENDIENTE Nº 2013-554
SOLICITANTES: ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:
Recibido previa distribución realizada por el Tribunal de turno, en fecha 07 de Octubre de 2013, en virtud del cual los ciudadanos ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-9.496.435 y V-12.542.878 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Santa Cruz de Mijara, casa s/n y la segunda en la Urbanización Chijos II, vereda 04, casa N° 12, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de éste domicilio e igualmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 09 de Octubre de 2013, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada YUDY RIVAS, en su condición de Fiscal (a) Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida la misma no realizó ningún tipo de observación. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia del acta de matrimonio del ciudadano ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y la ciudadana MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1.983, signada bajo el Nº 32. En la solicitud los cónyuges ciudadanos ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-9.496.435 y V-12.542.878 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Santa Cruz de Mijara, casa s/n y la segunda en la Urbanización Chijos II, vereda 04, casa N° 12, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 19 de Julio de 1983, según acta signada bajo el Nº 32.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon durante la unión conyugal tres (03) hijos de nombres MARIA LAURA, LEIDY JOSEFINA y YORBIS ALBERTO RIVAS BARRIOS, de veintinueve (29), veintisiete (27) y veinticinco (25) años de edad respectivamente, según se desprende de las copias fotostáticas simple de la cédula de identidad y de las copias de las partidas de Nacimiento signadas con los Nros. 18, 235 y 206 de fechas 06 de Abril de 1984, 19 de Mayo de 1986 y 30 de Mayo de 1988, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Puerta, del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo y por el Registro Civil de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.---------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.r Nº 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011.---------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
JUAN CARLOS BUSTOS DAVILA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
JUAN CARLOS BUSTOS DAVILA
CESR/dvl*
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