REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--
203º y 154º
EXPEDIENTE: 2013-551
CAPITULO I
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: PAOLA ALEXANDRA GUERRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.643.301, domiciliada en el sector Puente Real casa S/N mas arriba de Agrimer, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, solicitó Fijación de Obligación Alimentaria a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02), años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.094.665, domiciliado en el sector Las Mesas de San José parte baja, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.-
CAPITULO SEGUNDO:
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
Se recibió la presente solicitud previa distribución del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02 de Octubre de 2013, suscrita por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA GUERRERO SALCEDO, ya identificada, en la cual solicita la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño(identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02), años de edad. Admitida la solicitud en fecha 07 de Octubre de dos mil 2013 y al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niños y del Adolescente, se acordó la citación del ciudadano JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, ya identificado, para lo cual se ordenó librar boleta de citación, la cual fue firmada y consignada en fecha 18 de Octubre del año 2013 e inserta en el presente expediente al folio once (11), se estableció de conformidad con el artículo 512 eiusdem obligación alimentaria provisional.
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA:
La parte solicitante manifiesta, que hace mas de tres (03) años, dejó de convivir con el ciudadano JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, padre del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, y desde que se separaron el padre de su hijo ha sido poco lo que ha contribuido con la obligación de manutención de su hijo referente a los gastos de medicina, vestido, alimentación y otros, por tanto solicitó se cite al precitado ciudadano a los fines de convenir la obligación alimentaria a favor de su hijo o ha ello sea obligado por el Tribunal, la cual estimó en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales y dos bonos especiales en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más el incremento automático y proporcional del 20%.
En fecha 22 de Octubre de 2013, se hizo presente espontáneamente la parte demandada JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, quien ofreció cancelar a favor su hijo identificado ut-supra, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales y dos bonos especiales en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) cada uno, para ser depositados los 15 de cada año en los meses de Septiembre y Diciembre.----------------------------------------
En fecha 28 de Octubre de 2013, tuvo lugar el acto conciliatorio sólo se hizo presente la ciudadana PAOLA ALEXANDRA GUERRERO SALCEDO, ya identificada, por lo que el Tribunal acordó abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de Despacho, para que las partes promovieran las que consideraran pertinentes. Por auto de fecha 11 de Noviembre de dos mil 2013, el Tribunal dice “VISTOS” y entra en término para decidir en la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.
En la oportunidad legal de promoción de pruebas, ninguna de las partes promovió pruebas.
CONCLUSIONES:
La parte demandante acompañó a la solicitud las siguientes documentales:
A.) Copia simple de las cédulas de identidad de las partes. B.) Copia fotostática simple certificada de la partida de Nacimiento Nº 4735 de fecha 29 de Mayo de 2009, expedidas por el Registro Civil del Hospital Central Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo. El Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello y por no haber sido tachada, ni impugnada en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del niño con el obligado ciudadano JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, identificado en autos.-------------------------------------------------------------------------------
De esta forma considera este Juzgador que los hechos narrados en la solicitud han quedado suficientemente comprobados. En tal virtud, con los elementos de Juicio analizados y fundamentos jurídicos de la solicitud, debe declararse la misma CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
D E C I S I O N:
En mérito de lo anteriormente analizado y por todos y cada uno de los razonamientos expuestos este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA GUERRERO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.643.301, domiciliada en el sector Puente Real casa S/N mas arriba de Agrimer, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, solicitó Fijación de Obligación Alimentaria a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02), años de edad, en contra del ciudadano JESUS RAMON VILLALOBOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.094.665, domiciliado en el sector Las Mesas de San José parte baja, de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida e igualmente capaz. En consecuencia, el padre debe pagar a su hijo, a partir de la presente fecha, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mensuales que corresponde al cuarenta y ocho punto nueve por ciento (48.09. %) de un salario mínimo, por FIJACION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS.- SEGUNDO: Dos (2) bonos especiales individuales pagaderos en los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE de cada año en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).- TERCERO: Se fija un aumento automático y proporcional sobre el incremento del salario mínimo acordado por el Ejecutivo Nacional para la fecha del ajuste, en un veinte por ciento (20%) en la obligación alimentaria y bonos especiales antes fijados, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se deja sin efecto la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales fijados provisionalmente.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------
Por la índole del presente fallo no hay condena en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las nueve de la mañana.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
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