REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA CASTELLANO TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.502, domiciliada en el Sector La Lajita, para baja, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, donde desiste de la demanda intentada contra el ciudadano JACINTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.824.897, domiciliado en el Sector Pueblo Rosado al lado de la Señora Edicta, casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, en el expediente signado con el Nº 2013-549, Motivo: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos(identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, el Tribunal le da el curso de Ley.–
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. – El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. –
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO que antecede en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte demandante.– En consecuencia, se ordena proceder como en sentencia pasada de Autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente. –
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde.-
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/app
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