REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos abogado en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.939.019, Inpreabogado N° 29838, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida, obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.722, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del poder general que obra en el expediente Civil N° 2013-731, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, y la abogada DULCE M. ZALAZAR de P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.992.400, Inpreabogado N° 39158, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 17.662.315, domiciliada en Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, a través de la cual expusieron: “A los fines de ponerle fin a la presente causa, la representación de la parte demandante le propone a la representación de la parte demandada, DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, siempre y cuando se respeten las siguientes propuestas: PRIMERA: Que la demandada ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, se abstenga de construir sobre el LOTE DE TERRENO N° 2, ubicado en el sector de la Circunvalación de la Laguna de Urao, en el sitio llamado la Lagunita y los Cocos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Mérida, con un AREA DE SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (710, 54Mts 2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con terreno de la SUCESION PEÑA ZERPA, con una longitud de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts) desde el punto V4 al punto V5, divide cerca de alambre con estantillos de concreto; SUR: Parte con la SUCESION PEÑA ZERPA, en una longitud de nueve metros con treinta y un centímetros (9,31) desde el punto V3 al punto V2, y parte con la SUCESION


GUILLEN CONTRERAS, en una longitud de veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22,59 mts), desde el punto V2 al punto V1, para un total de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), ESTE: Con Calle asfaltada y mide veinte metros (20,00mts), partiendo desde el punto V1 al punto V5; Y POR EL OESTE: Con terreno de HILDA ROJAS DE MENDEZ, mide veinticinco metros (25,00 mts), partiendo desde el punto V4 al punto V3, contenidos en el documento Protocolizado en la Oficina Publica del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2012, inscrito bajo el N° 25 folio 96 del Tomo 9 del Protocolo de trascripción del año 2012, y el LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO agregado al cuaderno de comprobantes del archivo físico del 3° del Tercer Trimestre del 2012, Adicional I, bajo el N° 276, Folio 409, y conforme al documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de febrero de 2013, inscrito bajo el N° 26, folio 63 del Tomo 2 del Protocolo de Trascripción del presente año 2013. SEGUNDO: Que la representante de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento del procedimiento, facilite a la representación de la parte actora, copia simple de la declaración sucesoral de la Sucesión Peña Zerpa; TERCERO: Que cada parte, pague los honorarios a sus abogados. A tal efecto, presente la abogada en ejercicio DULCE MARIA ZALAZAR de PUCCINI, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, doy mi consentimiento y acepto las propuestas anteriores y al desistimiento al procedimiento, por beneficiar a los intervinientes por igual. En consecuencia, ambas partes solicitamos al Tribunal, se le dé el carácter de sentencia de cosa juzgada y se manifestando igualmente que la misma es irrevocable o irrecurrible por ser producto de su libre voluntad y no existir dolo, violencia o error. Solicitamos igualmente se sirva expedirnos copia fotostática certificadas de esta diligencia y del auto de homologación correspondiente, hecho lo cual pedimos se ordene el archivo del expediente…” Negritas del Tribunal). En consecuencia, visto lo planteado, se procede a realizar la siguiente consideración:
PRIMERO: Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente al Desistimiento está previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Resaltado del Tribunal), y el Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella



se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Resaltado del Tribunal). En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”. Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: pero en el presente caso nos referiremos al desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda.
SEGUNDO: Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan terminó al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocompensacion procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposicion procesal. Evidenciándose de autos que el desistimiento que corre inserto al folio ciento treinta y uno (131) y vuelto, fue suscrito por los ciudadanos JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ (PARTE DEMANDANTE), y observa este Tribunal que consta a los folios 11, 12 y vuelto y 13 del presente expediente Poder General otorgado por la demandante ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ, a los abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y


TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, para que conjunta o separadamente representen, sostengan, defiendan sus derechos, acciones e intereses y del cual se observa que los referidos abogados quedan ampliamente facultados para “…, realizar transacciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, sostener, continuar y concluir los juicios intentados con facultad para desistir, transigir, convenir, reconvenir…” (Resaltado del tribunal); y corre inserto a los folios 106, 107 y vuelto y 108 Poder Especial otorgado por la demandada ciudadana ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, a la abogada DULCE M. ZALAZAR de P, para que la represente, sostengan, y defiendan sus derechos e intereses y del cual se observa que la referida abogadoa quedan ampliamente facultados para “…,convenir, desistir, transigir,…” (Resaltado del tribunal), por lo que se evidencia, que ambas partes tienen capacidad para desistir en el presente procedimiento. En consecuencia, en razón de que el mismo no es contrario a derecho es por lo que éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se agregó al Expediente.

Srio.

Reinoza.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Trece.
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de Octubre de 2013, suscrita por los ciudadanos abogado en ejercicio JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.939.019, Inpreabogado N° 29838, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Mérida, obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 14.401.722, de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del poder general que obra en el expediente Civil N° 2013-731, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, y la abogada DULCE M. ZALAZAR de P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.992.400, Inpreabogado N° 39158, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 17.662.315, domiciliada en Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, a través de la cual expusieron: “A los fines de ponerle fin a la presente causa, la representación de la parte demandante le propone a la representación de la parte demandada, DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, siempre y cuando se respeten las siguientes propuestas: PRIMERA: Que la demandada ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, se abstenga de construir sobre el LOTE DE TERRENO N° 2, ubicado en el sector de la Circunvalación de la Laguna de Urao, en el sitio llamado la Lagunita y los Cocos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Mérida, con un AREA DE SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (710, 54Mts 2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: NORTE: Con terreno de la SUCESION PEÑA ZERPA, con una longitud de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 mts) desde el punto V4 al punto V5, divide cerca de alambre con estantillos de concreto; SUR: Parte con la SUCESION PEÑA ZERPA, en una longitud de nueve metros con treinta y un centímetros (9,31) desde el punto V3 al punto V2, y parte con la SUCESION


GUILLEN CONTRERAS, en una longitud de veintidós metros con cincuenta y nueve centímetros (22,59 mts), desde el punto V2 al punto V1, para un total de treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts), ESTE: Con Calle asfaltada y mide veinte metros (20,00mts), partiendo desde el punto V1 al punto V5; Y POR EL OESTE: Con terreno de HILDA ROJAS DE MENDEZ, mide veinticinco metros (25,00 mts), partiendo desde el punto V4 al punto V3, contenidos en el documento Protocolizado en la Oficina Publica del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2012, inscrito bajo el N° 25 folio 96 del Tomo 9 del Protocolo de trascripción del año 2012, y el LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO agregado al cuaderno de comprobantes del archivo físico del 3° del Tercer Trimestre del 2012, Adicional I, bajo el N° 276, Folio 409, y conforme al documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de febrero de 2013, inscrito bajo el N° 26, folio 63 del Tomo 2 del Protocolo de Trascripción del presente año 2013. SEGUNDO: Que la representante de la parte demandada, por tratarse de un desistimiento del procedimiento, facilite a la representación de la parte actora, copia simple de la declaración sucesoral de la Sucesión Peña Zerpa; TERCERO: Que cada parte, pague los honorarios a sus abogados. A tal efecto, presente la abogada en ejercicio DULCE MARIA ZALAZAR de PUCCINI, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, doy mi consentimiento y acepto las propuestas anteriores y al desistimiento al procedimiento, por beneficiar a los intervinientes por igual. En consecuencia, ambas partes solicitamos al Tribunal, se le dé el carácter de sentencia de cosa juzgada y se manifestando igualmente que la misma es irrevocable o irrecurrible por ser producto de su libre voluntad y no existir dolo, violencia o error. Solicitamos igualmente se sirva expedirnos copia fotostática certificadas de esta diligencia y del auto de homologación correspondiente, hecho lo cual pedimos se ordene el archivo del expediente…” Negritas del Tribunal). En consecuencia, visto lo planteado, se procede a realizar la siguiente consideración:
PRIMERO: Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente al Desistimiento está previsto en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Resaltado del Tribunal), y el Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella



se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Resaltado del Tribunal). En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone: “Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”. Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: pero en el presente caso nos referiremos al desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda.
SEGUNDO: Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante llamadas figuras de composición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan terminó al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocompensacion procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposicion procesal. Evidenciándose de autos que el desistimiento que corre inserto al folio ciento treinta y uno (131) y vuelto, fue suscrito por los ciudadanos JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ (PARTE DEMANDANTE), y observa este Tribunal que consta a los folios 11, 12 y vuelto y 13 del presente expediente Poder General otorgado por la demandante ciudadana NINOSKA ALEJANDRA RONDON RUIZ, a los abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y


TRINIDAD DE JESUS QUINTERO BRAVO, para que conjunta o separadamente representen, sostengan, defiendan sus derechos, acciones e intereses y del cual se observa que los referidos abogados quedan ampliamente facultados para “…, realizar transacciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, sostener, continuar y concluir los juicios intentados con facultad para desistir, transigir, convenir, reconvenir…” (Resaltado del tribunal); y corre inserto a los folios 106, 107 y vuelto y 108 Poder Especial otorgado por la demandada ciudadana ERIKA ANDREINA PUCCINI BRICEÑO, a la abogada DULCE M. ZALAZAR de P, para que la represente, sostengan, y defiendan sus derechos e intereses y del cual se observa que la referida abogadoa quedan ampliamente facultados para “…,convenir, desistir, transigir,…” (Resaltado del tribunal), por lo que se evidencia, que ambas partes tienen capacidad para desistir en el presente procedimiento. En consecuencia, en razón de que el mismo no es contrario a derecho es por lo que éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.

En la misma fecha se agregó al Expediente.

Srio.

Reinoza.