REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Trece.
203° Y 154°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE (S): ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.839, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.049.755, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.292 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
II
PARTE EXPOSITIVA
Se recibió en fecha 07-10-2013 por Distribución procedente del Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas bajo el Nº 177, solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO, asistida por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ambas plenamente identificadas (folios 1 al 11).-
Mediante auto de fecha 10-11-2013, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público y se ordeno FIJAR AL CUARTO DIA DE DESPACHO siguiente para que la parte promovente presente a los testigos ciudadanos SERGIO ALEXANDER GUILLEN y HÉCTOR LIBORIO MORENO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.951.187 y V-8.020.099, a las Nueve y Treinta (9:30a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana para que rindan declaraciones en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos (folio 12 y vuelto).
En fecha 16-10-2013, Siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) y Diez (10:00 a.m.) de la mañana, rindieron declaración los testigos SERGIO ALEXANDER GUILLEN y HÉCTOR LIBORIO MORENO FLORES, plenamente identificados (Folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas
este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO, asistida por la abogada DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, ambas plenamente, expresa la solicitante que en fecha 25-07-2013 en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, falleció el ciudadano FRANCESCO RUSSO RUSSO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-710.754, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 42 correspondiente al año 2013 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, la cual anexó en copia certificada junto con copia de la cédula de identidad; que al fallecimiento del causante FRANCESCO RUSSO RUSSO, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa ALIZ BRICEÑO DE RUSSO y a sus dos (2) hijos ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros la segunda y el tercero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-687.494, V-6.931.839 y V-10.100.814, domiciliadas las dos primeras en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y el tercero en Maracay Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimiento que anexaron a la solicitud, y que solicitan se tome la declaración de los ciudadanos SERGIO ALEXANDER GUILLEN y HÉCTOR LIBORIO MORENO FLORES; y que de conformidad con los artículos 822 y 824 del Código Civil en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se le declare que ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCESCO RUSSO RUSSO,
Por lo que pasa analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con los causantes y lo hace de inmediato así:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 3 y 4 con su vuelto marcado con la letra “A” de la presente solicitud, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN ACTA Nº 42, FOLIO 70, correspondiente al Año 2013, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral
del Estado Mérida, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, perteneciente al de cuyus FRANCESCO RUSSO RUSSO, que demuestra la muerte del de cuyus, y de la que se lee: “…B. Datos del Fallecido.- NOMBRES FRANCESCO.- PRIMER APELLIDO RUSSO. SEGUNDO APELLIDO RUSSO RUSSO.- FECHA DE NACIMIENTO DIA 15. MES 04. AÑO 1938. LUGAR DE NACIMIENTO Italia.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº E-710.754.- EDAD 75.- (…). ESTADO CIVIL Casado.- NACIONALIDAD Italiana.-PROFESIÓN U OCPUPACIÓN Obrero.- (…).- RESIDENCIA Sector Agua de Urao calle Russo Lagunillas Municipio Sucre.- C. Datos de la Defunción. FECHA DE DEFUNCIÓN DIA 25 – MES 07 – AÑO 2013– (….).- LUGAR PAIS Venezuela. ESTADO Mérida MUNICIPIO SUCRE. PARROQUIA Lagunillas.- (…). E Datos Familiares.- NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO DEL FALLECIDO (A) ALIZ BRICEÑO DE RUSSO. VIVE SI X. – DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-687.494 CEDULA X PROFESIÓN U COPUACIÓN Oficios del Hogar NACIONALIDAD Venezolana RESIDENCIA Sector Agua de Urao calle Russo Lagunillas Municipio Sucre.- HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO NOMBRES Y APELLIDOS 1) ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-6.931.839 EDAD 46 VIVE SI X.- 2) FRANCO RUSSO BRICEÑO DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-10.100.814 EDAD 43 VIVE SI X. (…)”. (Resaltado y subrayado del Tribunal). Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 5 de la presente solicitud marcada “B”, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD del causante de marras FRANCESCO RUSSO RUSSO. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Obra en el folio 6 y su vuelto de la presente solicitud marcado “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 260, FOLIO 286 CORRESPONDIENTE AL AÑO 1965, PERTENECIENTE A LOS CIUDADANOS FRANCESCO RUSSO RUSSO (causante de marras) y ALIZ BRICEÑO FLORES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, cuyo documento demuestra el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos.
Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Obra en el folio 7 de la presente solicitud marcada “D” COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 402 folio 201 correspondiente al año 1967, perteneciente a la ciudadana ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, cuyo documento demuestra que es hija de los ciudadanos FRANCESCO RUSSO RUSSO (causante de marras) y ALIZ BRICEÑO FLORES. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Obra en el folio 8 de la presente solicitud marcada “E”, COPIA MECANOGRAFIADA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 489 correspondiente al año 1970, perteneciente al ciudadano FRANCO RUSSO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyo documento demuestra que es hijo de los ciudadanos FRANCESCO RUSSO RUSSO (causante de marras) y ALIZ BRICEÑO FLORES. Este Juzgador le da pleno valor probatorio por ser un documento Público de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Obra al folio 9 de la presente solicitud marcadas “F”, COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO, y FRANCO RUSSO BRICEÑO. Este Juzgador, observa que la identidad es fidedigna. y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio Y ASÍ SE DECLARA.-
SÉPTIMO: PRUEBAS TESTIFICALES: Obra a los folios 13 y 14 con sus respectivos vueltos DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS SERGIO ALEXANDER GUILLEN y HÉCTOR LIBORIO MORENO FLORES, ya identificados, rendidas por ante este JUZGADO DE MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 16-10-2013 declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años a ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO.-
2.- Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCESCO RUSSO RUSSO.-
3.- Que saben y les consta que FRANCESCO RUSSO RUSSO, era el esposo ALIZ BRICEÑO DE RUSSO y padres de los ciudadanos ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO.
4.- Que saben y le consta que FRANCESCO RUSSO RUSSO, falleció el Veinticinco (25) de Julio del Año Dos Mil Trece (2013), en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y que dejo bienes.-
5.- Que saben y les consta que ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCESCO RUSSO RUSSO.-
En consecuencia, se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil Y ASÍ SE DECLARA.-
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante en la que se demostró suficientemente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO, tienen vínculos filiatorios con el causante de marras, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos ALIZ BRICEÑO DE RUSSO por ser cónyuge del causante marras, y ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO por ser hijos del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en el artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó a satisfacción de este juzgado demostrada la filiación de los ciudadanos ALIZ BRICEÑO DE RUSSO por ser cónyuge del causante marras, y ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO por ser hijos del causante de marra, quien falleció el día veinticinco (25) de Julio del 2013, según Acta de Defunción Nº 42 correspondiente al año 2013 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y por ende son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cuyus, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia ténganse como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCESCO RUSSO RUSSO, quien en vida era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado civil casado, ocupación Obrero, de Setenta y Cinco años de edad, Documento de identidad Nº E-710.754, natural de Italia, domiciliado en el Sector Agua de Urao, Calle Russo, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, fallecido el día veinticinco (25) de Julio del 2013, según Acta de Defunción Nº 42 correspondiente al año 2013 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, a los ciudadanos ALIZ BRICEÑO DE RUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-687.494 y civilmente hábil, en condición de cónyuge del causante de marras; y a los ciudadanos ANTONELLA DEL CARMEN RUSSO BRICEÑO y FRANCO RUSSO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.931.839 y V-10.100.814, respectivamente en su orden, en su carácter de hijos del causante de marras. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Lagunillas, a los Quince (15) días de Noviembre del Año Dos Mil Trece.-
JUEZ TITULAR.
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo la Once de la mañana (11:00a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIO TITULAR.
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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