2012-1343
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

203° Y 154°


CAPITULO I

LAS PARTES.

Obra como parte Demandante la ciudadana RAMIREZ VERGARA MARIA INMACULADA, COAPODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO OMAÑA JOSE GERMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.082.325 y 10.177.556, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida.-


SUSTANCIACIÒN

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES- INTIMACION, intento la ciudadana RAMIREZ VERGARA MARIA INMACULADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.082.325, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.831, actuando con el carácter de COPADERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO OMAÑA JOSE GERMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 10.177.556, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida,
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente Demanda.

MOTIVACION
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento celebrado por las partes, el
Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes desistieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se han cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento celebrado.






DECISION

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al desistimiento efectuado por las partes mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO celebrado entre las partes mediante diligencia presentada en fecha 13 de Noviembre de 2013, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los Catorce días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece.

LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ de L.

zs.-