Solicitud N° 84-2013
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



JUZGADO SEGUNO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º SOLICITANTE: LUIS EDUARDO CASTRO MOLINA y LUZ MARINA NAVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, Titular de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.869.059 y V-8.706.495, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL EPIMACO ROSALES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.429,


Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CASTRO MOLINA y LUZ MARINA NAVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, Titular de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.869.059 y V-8.706.495, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAUL EPIMACO ROSALES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.429, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal desde el año 1988, quedando disuelta según sentencia de fecha 28 de Febrero de 2013, y declarada definitivamente firme en fecha 14 de marzo de 2013, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, no procrearon hijos y obtuvieron bienes consistentes en una casa para habitación y un lote de terreno, descritos pormenorizadamente en su solicitud y expresan que es su intención liquidar y extinguir la comunidad conyugal que han mantenido y hacer partición amistosa judicial de los citados bienes, adjudicándoselos voluntariamente y a satisfacción para cada una de ellos, el Tribunal observa: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Al comentar esta norma legal, el autor venezolano Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, págs. 399 y 400 manifiesta: “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. ‘La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta…desde el punto de vista social y económico inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego – siguiendo a Bandry – Lacantinerie – un manantial de querellas: discordias solet parere comunio… y estas discordias son tanto más lastimosas… cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general, y por eso permite a cada uno de los coherederos, exigir la cesación del estado de comunidad, no obstante cualquiera prohibición del testador, salvo el caso de herederos menores, previsto en el citado artículo 167 del Código Civil` (Duque Sánchez José R: procedimientos especiales contenciosos)”. El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, una partición amigable de jurisdicción voluntaria con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.

En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos LUIS EDUARDO CASTRO MOLINA y LUZ MARINA NAVA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.869.059 y V-8.706.495, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacòn de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, en tal sentido a la ciudadana LUZ MARINA NAVA VASQUEZ se le adjudican en plena y exclusiva propiedad PRIMERO: Una casa para habitación que constituye la vivienda principal, ubicada en el sector El Corozo, Parroquia Tovar del Municipio Tovar Estado Mérida comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos. FRENTE: en una longitud de Siete Metros (7,00 mts) con la carrera sexta. FONDO: en una longitud de Siete Metros (7,00 mts) con German Contreras divide muro de contención, construido por Doromilda García. LADO DERECHO: en una longitud de Veintitres Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 mts) con el terreno del Señor Medardo Bermúdez. LADO IZQUIERDO: en una longitud de Veintitres metros con Cincuenta Centímetros (23,50 mts) con la calle sexta; adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha Veinticinco (25) de enero del dos mil siete (2007) bajo el N° 160, folio N° 48 al folio N° 53, Tomo 4°, Trimestre 1°, y sobre el cual pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor de EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPAS-ME) por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), asumiendo el pago total de la deuda que afecta dicho bien y SEGUNDO Un lote de terreno ubicado en el Sector El Llano, Parroquia El Llano Municipio Tovar Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos. FRENTE: En la medida de Diez Metros (10 mts) colinda con calle en proyecto. LADO DERECHO: En la medida de quince Metros (15 mts), colinda con terreno propiedad de Ciria Pérez de Labrador. LADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros (15 mts), colinda con terrenos propiedad de Judith Ramírez. FONDO: En la medida de Diez Metros (10 mts) colinda con terrenos propiedad de María del Valle Guerrero, adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 01 de julio de 1996, bajo el N° 03, folios 9 al 12°, Tomo Primero, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Y el ciudadano LUIS EDUARDO CASTRO MOLINA, ha recibido como compensación la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo), por los derechos y acciones que le correspondían, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copias certificadas mecanografiadas de la partición de bienes realizada y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. Archívese la presente solicitud.
LA JUEZ.

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO


En la misma fecha se dio entrada en el Libro de solicitudes bajo el Nº 84-2013 y se hicieron las demás anotaciones de Ley.


Sria. Abg. Mayoly Vega M.





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