REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º

EXPEDIENTE Nº 0070-13
PARTE SOLICITANTE: ALBERTH JOSE PEREZ ROSALES Y KARY MARGARITA QUIÑONES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidades Nº V-16.745.547 y V21.306.173 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Carlos Luis Serrano Contreras, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.400.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Alberth José Pérez Rosales, (identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado carlos Luis Serrano Contreras (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Alberth José Pérez Rosales y Kary Margarita Quiñones Mercado.-
En fecha nueve de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación a la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.173, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 11 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.173.
En fecha 14 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 17 de octubre del 2013, comparece previa citación la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.173, en su carácter de cónyuge, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha 18 de octubre del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Especial Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por el ciudadano ALBERTH JOSE PEREZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.547, domiciliado en el Centro Comercial Galaviz, oficina 23, El Vigía Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado CARLO LUIS SERRANO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPSA) bajo el Nº 159.400, expuso:
Que en fecha 17 de agosto del año 2007, contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipios Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana KARY MARGARITA QUIÑONES MERCADO, de profesión comerciante, venezolana, titular de la cédula de identidad Número V-21.306.173, domiciliada en el sector de la Pedeca comienzo del asfaltado diagonal al taller casa Nº 5-86 de El Vigía Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según lo certifica el Acta de Matrimonio emanada de la mencionada Prefectura, quedando registrada bajo el Nº 44, folio Nº 117 del año 2007, la cual anexo marcada con la letra (A) y fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector de los La Pedeca de esta ciudad El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Ahora bien, desde el 22 de agosto de 2008 mi cónyuge y Yo, no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, como se evidencia tenemos una ruptura prolongada de Cinco (5) años, sin que exista un momento de reconciliación. Por ello ciudadana Juez es que hoy ocurro a su competente autoridad a solicitarle acuerde DISOLVER, nuestro vinculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto nos encontramos en lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal.
De igual forma en nuestra unión conyugal no procreamos hijos. En cuanto a los bienes, no Ministerio Público, para que exprese su opinión de conformidad con la Ley.

Ahora bien. En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil trece, siendo las 2:45 minutos de la tarde, previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana KARY MARGARITA QUIÑONES MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.306.173, domiciliada en el sector La Pedeca, comienzo del asfaltado diagonal al taller, casa Nº 5-86 de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0070-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio archivada en uno de los libros de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil Pulido Méndez, Nº 44, Folios No. 117-118-119 año 2.007, expedida en fecha 10 de Octubre de 2012, por el Registro Civil Parroquia Pulido Méndez.-


IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 18 de Octubre del 2013, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el ciudadano Alberth José Pérez Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.547 y la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-21.306.173, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0070-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Alberth José Pérez Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.547, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-21.306.173, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ciudadano Alberth José Pérez Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-16.745.547, y la ciudadana Kary Margarita Quiñones Mercado, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-21.306.173. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil siete, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 44. Folios No. 117-118-119 Año 2007.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m).-
Srio.