REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBETO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 0075-13
PARTE SOLICITANTE: TAHIANA DEL VALLE DURAN PINEDA Y CARLOS ALEXANDER ROA, venezolanos mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.443.871 y V-11.216.242 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Ever de Jesús Villasmil Ramírez, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce esta Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Tahiana del Valle Duran Pineda, (identificada en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado Ever de Jesús Villasmil Ramírez (identificado en autos), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Tahiana del Valle Duran Pineda y Carlos Alexander Roa.-
En fecha catorce (14) de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boleta Citación al ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha dieciséis (16) de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Carlos Alexander Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242.
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de octubre del 2013, comparece previa citación el ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, en su carácter de cónyuge, exponiendo ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio185-A del Código Civil.
En fecha primero (01) de noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Tahiana Del Valle Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.871, domiciliada en el barrio Campo Alegre Nº 1A-96, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Ever De Jesus Villasmil Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPSA) bajo el Nº 115.769, expuso:
En fecha 25 de mayo del año 1.991, contraje matrimonio civil con el ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, casado, domiciliado en el barrio El Bosque, calle 2 casa Nº 0-56, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, según consta en copia certificada del acta de matrimonio la cual consigno en original marcada con la letra “A”, siendo este nuestro único y último domicilio conyugal.
El caso es Señor Juez que desde el 16 de Marzo del año 2.000, nos separamos de hecho y desde ese momento no hemos mantenido ningún tipo de relación conyugal ni la tendremos en lo sucesivo por tal motivo habiendo permanecido separados por más de 5 años ininterrumpidamente sin que existiera en ningún momento reconciliación es por lo que ocurro muy respetuosamente ante usted para solicitar el divorcio previo del cumplimiento de los requisitos legales por cuanto se encuentra dado lo presupuesto del Artículo 185-A del Código Civil Vigente en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos de nombre Carlos Jesús Roa Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.015.546, domiciliado en el Vigía Estado Mérida y hábil y Armando José Roa Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.166.321, domiciliado en el Vigía Estado Mérida y hábil según consta en las actas de nacimiento las cuales consigno marcada con las letras “B” y “C”.
Declaramos que en nuestro matrimonio no adquirimos bienes patrimoniales a que hacer alusión por tanto nada tenemos que puede hacer objeto de partición, sin embargo como consecuencia de esta solicitud y a partir del decreto o sentencia definitivamente firme de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquiera de nosotros, será única y exclusiva del adquirente, es decir ejercerá sobre el mismo la plena y exclusiva administración y disposición.
Ahora bien. En fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil trece, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, domiciliado en el conjunto Residencial Bubuqui II, Torre 34, piso 2, apartamento 03de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado, signado con el número de solicitud 0075-13”.
III
DE LOS FUNDAMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nº 256 del año 1.991 de los libros respectivos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, certificada, firmada y sellada en Maracaibo, a los 18 días del mes de Mayo de 2006.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 01 de Noviembre del 2013, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Principal de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confíen el artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la ciudadana Tahiana del Valle Duran Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.871 y el ciudadano Carlos Alexander Roa, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-11.216.242, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No.0075-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opina Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Tahiana del Valle Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.871, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de la facultades que la Ley otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Tahiana del Valle Duran Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.871, y el ciudadano Carlos Alexander Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.242. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de Mayo del año 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 256. Año 1991, de los libros respectivos.
PUBLIQUSE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en El Vigía, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º y de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una (1:00 p.m) de la tarde.-
Srio.
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