REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0079-13.
PARTES SOLICITANTES: MIREYA RODRIGUEZ RIO y JESUS MANUEL DIAZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.761.157 y V-11.219.881 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE OLINTO CAMACHO RONDON, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.149.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Mireya Rodríguez Río y Jesús Manuel Díaz Chacon, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el abogado José Olinto Camacho Rondón, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Mireya Rodríguez Río y Jesús Manuel Díaz Chacon.-
En fecha 18 de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.881, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 28 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacon, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.881, en su carácter de cónyuge.
En fecha 30 de octubre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre del 2013, comparece previa citación el Ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacon, (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Mireya Rodríguez Río, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.157, domiciliada en El Sector Río Frío, Casa Nº S/N, Parroquia Florencio Ramírez Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Olinto Camacho Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.149, alegando: PRIMERO: Que en fecha veinte (20) de diciembre de 1.991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacon, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.881, por ante El Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, como se demuestra en Acta de Matrimonio Nº 16, Tomo Nº 1, Año 1991. SEGUNDO: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en El sector Río Frío, Casa Nº S/N, Parroquia Florencio Ramírez, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, hasta el 01 de diciembre año 2005, cuando decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esta que mantienen hasta el día de hoy. TERCERO: Que durante la unión no procrearon hijos. CUARTO: Que en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal. QUINTO: Que fundamentaron esta solicitud en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. SEXTO: Que a los fines previstos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, elegimos mutuamente y formalmente declaramos, como domicilio procesal, para este procedimiento, la siguiente dirección: Sector Río Frío, Casa Nº S/N, Parroquia Florencio Ramírez, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. El domicilio señalado subsistirá para todos los efectos legales ulteriores, y en él se deberán efectuar todas las notificaciones, citaciones o intimaciones que correspondan, aun e inclusive, la notificación previa del otro cónyuge, para decretar el divorcio. SEPTIMO: Que por las razones antes expuesto, y por haber estado separados de hecho por más de cinco años, produciéndose la ruptura de la vida en común, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar se sirva decretar el Divorcio, con los pronunciamientos legales.
Ahora bien: En fecha primero (01) de noviembre del dos mil trece, siendo las doce meridium (12:00 p.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacon, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.881, domiciliado en el sector Río Frío, carretera Panamericana casa s/n Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil; expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0079-13”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 16 del año 1991, Tomo Nº 1, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 15 de octubre de 2009, Acta que consta que el Prefecto Civil del Municipio Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, certifica que el día veinte (20) de diciembre de 1991, contrajeron matrimonio los ciudadanos Mireya Rodríguez Río y Jesús Manuel Díaz Chacon, ya identificados, previo cumplimento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 13 de Noviembre del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana Rodríguez Río Mireya, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.157 y el ciudadano Díaz Chacón Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.881, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0079-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Rodríguez Río Mireya, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761.157 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Díaz Chacón Jesús Manuel, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.881, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MIREYA RODRIGUEZ RIO y JESUS MANUEL DIAZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.761.157 y V-11.219.881 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte (20) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y uno (1991), por ante el Prefecto Civil del Municipio Florencio Ramírez, Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 16 del año 1991, Tomo Nº 1.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 22 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11 de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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