GADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, 25 de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
Vistas las diligencias; primero, la de fecha 11 de noviembre del dos mil trece, suscrita por la ciudadana Liliana Patricia Londoño Gómez, asistida por el abogado Luis Guillermo Picón (ambos identificados en autos), por medio de la cual acepta el ofrecimiento que oferta el ciudadano Jairo Antonio Serrano Celis ( identificado en autos) en la que solicita que tal cantidad ofrecida le sea depositada en un cheque de gerencia; segundo, la diligencia de fecha 15-11-2013 suscrita por el ciudadano Jairo Antonio Serrano Celis, asistido por abogado Alfredo Mendoza (identificados en autos), en la cual consigna cheque de gerencia por la cantidad de Cinco Mil Doscientos Veintiocho con Veintiséis Céntimos (Bs. 5.268,26) del Banco occidental de Descuento, agencia El Vigía, no endosable, Nº 04606476 de fecha 15-11-2013; y tercero, la diligencia de fecha 20 de noviembre del presente año, suscrita por la ciudadana Liliana Patricia Londoño Gómez, asistida por su abogado Luis Guillermo Picón, (ambos ya identificados en autos), por medio de la cual acepta la oferta real de pago en todo y cada uno de sus partes ofrecido y consignado por el ciudadano Jairo Antonio Serrano Celis (ya identificado), ofrecimiento, hecho en cheque número 04606476 de la cuenta 01160120162120210100 del Banco BOD, agencia El Vigía, por la cantidad de 5.218,26 Bs. (cheque de gerencia), el cual recibo en este acto conforme en todo.
Ahora bien, visto lo antes descrito, por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, el cual deberá establecer terminada la presente oferta real de pago hecho por el ciudadano Jairo Antonio Serrano Celis, venezolano, mayor de edad, soltero, economista, titular de la cédula de identidad Nº 6.845.311,domiciliado en esta ciudad de El Vigía, a la ciudadana Liliana Patricia Londoño Gómez, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.630, y del mismo domicilio, por haber dado cumplimiento con la opción de compra venta de un kiosco construido con laminas galvanizadas (hierro), techos de zinc, con tres tapas y una puerta, piso de cemento, instalaciones eléctricas, comprendido dentro de las siguientes medidas Un metros con cincuenta centímetros (1,50 Mts), de ancho por Dos Metros (2Mts), de largo, y se encuentra ubicado en el sector La Inmaculada, Avenida 12, Calle 7, esquina del estacionamiento del Saime antigua Onidex de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, igualmente un calentador eléctrico mediano cromado en perfecto estado, marca ACERO, modelo referencia 010, según se evidencia en Factura Contado Serie “B”, Nº 0426 de fecha 27 de marzo del 2003, emitida por la Empresa Mercantil Zambrano C.A., cinco cajas de envases de refrescos vacíos, tres cajas de envases de malta vacíos. Ya que el determinado kiosco le pertenece desde hace once años de manera no interrumpida, pacifica, pública, continua y no equivoca, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), precio este que “El Oferido”, se obligo a cancelar, para lo cual se libraron cuatro (4) letras de cambio que deberá devolver la oferente al oferido una vez cancelada la respectiva cuota, la cuales se fraccionaron de la siguiente manera. A) veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), en este acto, en dinero efectivo y de curso legal a mi entera satisfacción en el País, y la cantidad restante, es decir treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) me serán cancelados de la siguiente manera, cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), para la fecha 16 de julio del presente año 2013, diez mil bolívares (Bs.10.000,00), para la fecha 30 de julio al 5 de agosto de 2.013, diez mi bolívares (Bs.10.000,00), para la fecha 30 de agosto al 5 de septiembre de 2.013, y la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00) para la fecha 30 de septiembre al 5 de octubre del 2013, cantidad de dinero esta última que no ha sido posible pagarla a la ciudadana Liliana Patricia Londoño Gómez, plenamente identificada, por cuanto se ha negado en reiteradas y oportunidades veces a recibir y aceptar el pago, por concepto de la última cuota o pago establecido en el contrato, es por ello que ocurro ante Usted; para formular Oferta Real de Pago a la ciudadana LILIANA PATRICIA LONDOÑO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, solera, de oficios del Hogar, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.630, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que incluye el monto de la cuota liquida adeudada, más la Cantidad de Dieciocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.18,26), por concepto de los intereses debidos hasta el día de hoy, fecha de la consignación del escrito al Tribunal, y Doscientos Bolívares (Bs.200,00) por gastos ilíquidos, a través de la presente oferta real de pago, cantidad que es aceptada y recibida a través de este procedimiento de oferta real de pago por la ciudadana Liliana Patricia Londoño Gómez, ya identificada, produciendo como efecto jurídico adjunto a la aceptación de la oferta real de pago y por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ambas partes para dar cumplimiento y concluida con la negociación de compra venta del Kiosco. ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Constitución y por autoridad de la Ley; DECLARA: Terminado el presente Procedimiento de Oferta Real de Pago por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ambas partes para dar cumplimiento y concluida la negociación de compra venta del referido Kiosco. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos trece. 203º y 154º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se público, copio y se registro la anterior decisión, siendo las 10:00 am.

Srio.