REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0082-13.
PARTES SOLICITANTES: YOSELIN GUILLEN ROJAS y HERLES ANTONIO GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.829.800 y V-2.276.909 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ILSE MARLENY VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.330.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Yoselin Guillen Rojas y Herles Antonio Gutiérrez Araque, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Ilse Marleny Varela, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yoselin Guillen Rojas y Herles Antonio Gutiérrez Araque.-
En fecha 28 de octubre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.909, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 01 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación del ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.909, en su carácter de cónyuge.
En fecha 01 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre del 2013, comparece previa citación el Ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Yoselin Guillen Rojas, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.829.800, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio Ilsen Marleny Varela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.330, alegando:
Primero: Que el día 23 de julio de año 2.003, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 09, Folio Nº 011 y su vuelto, Folio Nº 012, año 2.003, la cual anexo marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en Alta Vista, sector La Lagunita, calle ciega, casa S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Segundo: Que desde el 15 de enero de 2.006, mi cónyuge y yo, tomamos la decisión de separarnos de hecho, debido a dificultades que no se lograron superar. Desde ese momento no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tenemos una ruptura prolongada de 7 años, sin que exista un momento de reconciliación es por eso que ocurrimos a su competente autoridad a solicitarle acuerde DISOLVER, nuestro vínculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto nos encontramos en lo dispuesto en el artículo 185-A, del Numeral 2 del Código Civil venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal.
Tercero: Que en nuestra unión conyugal no procreamos hijos.
Cuarto: Que en cuanto a los bienes, no obtuvimos bienes muebles o inmuebles derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial.
Ahora bien: En fecha siete (07) de noviembre del dos mil trece, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.909, domiciliado en el Bario La Blanca, sector La Porcelana carretera vía Aroa casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escritote solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0082-13”
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 09 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, durante el año 2003, folio Nº 011 y su vuelto, folio Nº 012, la cual se certifica y expide para fines legales en Chiguará, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 08 de Noviembre del 2013, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana guillen Rojas Yoselin, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.800 y el ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.909, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0082-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Yoselin Rojas Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.800 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Herles Antonio Gutiérrez Araque, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.909, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YOSELIN GUILLEN ROJAS y HERLES ANTONIO GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.829.800 y V-2.276.909 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés de Julio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 09 del año 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los 28 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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