REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 065-13.
SOLICITANTE: PALOMINO ENCISO WILFREDO EDUARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE OCTUBRE DE 2013.

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano WILFREDO EDUARDO PALOMINO ENCISO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.7559.182, domiciliado en Caño Seco II, calle 14, vereda 47, casa Nº 05, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE JAIMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.205.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.163, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, existente con la ciudadana ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.560, domiciliada en sector la Victoria, avenida Principal, casa Nº 32, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni, de El Vigía, Estado Mérida y hábil, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que establecieron su domicilio conyugal en Caño Seco II, avenida 4, casa Nº 32, de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriáni de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 11 de octubre de 2013 y por auto de fecha 15 de octubre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.560, domiciliada en sector la Victoria, avenida Principal, casa Nº 32, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni, de El Vigía, Estado Mérida y hábil, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano WILFREDO EDUARDO PALOMINO ENCISO. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 18 de octubre de 2013, fue citada la ciudadana ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 22 de octubre de 2013, fue notificado el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 29 de octubre de 2013, día fijado para la comparecencia de la ciudadana ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, siendo las 3:30 p.m., se dejó constancia que la mencionada ciudadana no se presentó al acto fijado, no obstante haber sido legalmente citada.
En fecha 12 de noviembre de 2013 se hizo presente el Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, quien solicitó a este Tribunal la extinción del presente procedimiento y que se proceda al cierre y archivo del expediente, por cuanto la ciudadana NELIDA DEL CARMEN RANGEL DE VIELMA no ratificó la solicitud.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar lo preceptuado en la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil: ... “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Habiéndose constatado que la cónyuge ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ no compareció en la oportunidad procesal correspondiente, estando debidamente citada, es por lo que quien suscribe evidencia que no se cumplió con el requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, como es la comparecencia personal del otro cónyuge ante el Juez en la tercera audiencia después de citado; asimismo, se evidencia que la representación Fiscal del Ministerio Público solicita conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en su última aparte, que se proceda a la extinción del presente procedimiento; en consecuencia no habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal procede a emitir decisión en el presente procedimiento.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia de la cónyuge citada ciudadana ANA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.560, a ratificar la solicitud formulada por el ciudadano WILFREDO EDUARDO PALOMINO ENCISO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.759.182, en la oportunidad indicada por este Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana

LA SRIA,