REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 059-2013.
SOLICITANTES: PUENTES ZERPA NELLYS COROMOTO Y RODRIGUEZ PRIETO ALEXANDER ENRIQUE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 08 DE OCTUBRE DE 2013.-
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.341, domiciliada en La Azulita, sector Mesa Alta, casa S/N, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en sector Mesa Alta, calle dos (2), casa S/N, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 03 de octubre de 2013 y por auto de fecha 08 de octubre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.260, domiciliado en la calle Vicente Vielma casa S/N, sector Mesa Alta, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2013, fue citado el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 23 de octubre de 2013, fue notificada la Fiscal Provisorio del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 06 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que los bienes adquiridos serán liquidados en su debida oportunidad.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se hicieron presentes los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, con el carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 30 de junio de 1999 (30-06-1999) contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.260, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello, conforme se evidencia del Acta Nº 14, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 06 de noviembre de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.341, domiciliada en La Azulita, sector Mesa Alta, casa S/N, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.937 y hábiles, y reconocida por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las cédulas de identidad Nº V-11.914.260, domiciliado en la calle Vicente Vielma casa S/N, sector Mesa Alta, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE RODRIGUEZ PRIETO Y NELLYS COROMOTO PUENTES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.914.260 y 15.595.341, domiciliados en La Población de La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contraído en fecha 30 de junio de 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, según consta del acta Nº 14, hoy día Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, expedida por el Registro Civil antes nombrado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubieren.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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