REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°

EXPEDIENTE NRO. 070-2013.
SOLICITANTES: BETANCOURT COHEN MARGARET Y QUIÑONEZ EUDOMAR ENRIQUE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE OCTUBRE DE 2013.-

N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana MARGARET BETANCOURT COHEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.632, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Edificio 4, apartamento 01-05, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.190, de igual domicilio y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bubuqui III, Edificio 4, apartamento 01-05, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, que no procrearon hijos durante la unión matrimonial y que no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 17 de octubre de 2013 y por auto de fecha 23 de octubre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.233, domiciliado en la urbanización Lago Sur, Avenida Arapuey, casa Nº 05, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana MARGARET BETANCOURT COHEN. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2013, fue citado el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
Asimismo, en fecha 07 de noviembre de 2013, fue notificada la Fiscal Provisorio del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 08 de noviembre de 2013, compareció por ante este Juzgado el cónyuge citado ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana MARGARET BETANCOURT COHEN, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 28 de noviembre de 2013, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 16 de marzo de 2007 (16-03-2007) contrajo matrimonio civil con el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.233, por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 06, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionado; que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de noviembre de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana MARGARET BETANCOURT COHEN.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana MARGARET BETANCOURT COHEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.632, domiciliada en la Urbanización Bubuqui III, Edificio 4, apartamento 01-05, Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MENDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.481, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.190 y hábiles, y reconocida por el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.233, domiciliado en la urbanización Lago Sur, Avenida Arapuey, casa Nº 05, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida,
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARGARET BETANCOURT COHEN y EUDOMAR ENRIQUE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.039.632 y 16.468.233, domiciliados en la ciudad de El Vigía, contraído en fecha 16 de marzo de 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, , conforme se evidencia del Acta Nº 06, expedida por el Registro Civil antes nombrado.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los Solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,