REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 055-2013.
SOLICITANTES: VICTOR FERNANDEZ RONDON Y
MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
L A N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano VICTOR FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.512.041 domiciliado en Quebrada Blanca, parte alta vía panamericana, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN Y DHAMELIZ MORENO DE PAZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 4.702.348 y V- 10.242.408, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 25.409 y 175.162, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles, en la cual solicita se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, e indico que fijaron su domicilio conyugal en Quebrada Blanca, parte alta vía panamericana, casa s/n Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asimismo indica que procrearon dos (2) hijos durante la unión conyugal, hoy en día mayores de edad.
La presente solicitud fue recibida en este Juzgado por distribución en fecha 23 de septiembre de 2013 y por auto de fecha 25 de septiembre de 2013, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.197.816, domiciliada en la Hacienda El Socorro, carretera Panamericana, sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su conyugue ciudadano: VICTOR FERNANDEZ RONDON. Igualmente se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 02 de octubre de 2013, fue citada la ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Juzgado a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada. Asimismo, en fecha 07 de octubre de 2013, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y fue agregada en fecha 08 de octubre de 2013.
En fecha 08 de octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado la cónyuge citada ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano VICTOR FERNANDEZ RONDON, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos hoy en día mayores de edad y no adquirieron bienes.
En fecha 11 de octubre de 2013, se hizo presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 30 de marzo de 1973 (30-03-1973) contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.816, por ante el Registro Civil, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 53, folio 74-75 de fecha 30 de marzo de 1973, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; que de la unión matrimonial procrearon dos hijos y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 08 de octubre de 2013, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano VICTOR FERNANDEZ RONDON.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando con funciones de Municipio Ordinario conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano VICTOR FERNANDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.041, domiciliado en Quebrada Blanca, parte alta vía panamericana, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por las Abogadas en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN Y DHAMELIZ MORENO DE PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.702.348 y V- 10.242.408, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.409 y 175.162, de este domicilio y hábiles, y reconocida por la ciudadana MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.816, domiciliada en la Hacienda El Socorro, carretera Panamericana, sector Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida y hábil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICTOR FERNANDEZ RONDON Y MARIA YRENE HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.512.041 y V- 9.197.816, respectivamente, contraído en fecha 30 de marzo de 1973, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, según consta en copia certificada del acta inserta bajo el Nº 53, folio 74 y 75 expedida por el citado Registro Civil Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos (2) durante la unión conyugal, hoy en día mayores de edad; no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En el Vigía, a los seis días del mes de noviembre de dos mil trece.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,
XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
LA SRIA,
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