EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA. Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil trece (2.013)

203° y 154°

SOLICITANTES: MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.589.802, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.467.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD N° 00075

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 14.589.802, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.467.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 70.148, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Juzgado se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO ANTIONIO BALESTRINI SANZ, quien era venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad V- 2.459.791, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en



el en Centro Clínico, ubicado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) septiembre del año 2013, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 34, correspondiente al año 2.013, quien era cónyuge de la ciudadana MARIA ESTELA CHACON DE BALESTRINI, titular de la cédula de identidad No. 2.609.399, padre de la solicitante MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON, anteriormente identificada y de los ciudadanos GUSTAVO PEDRO BALESTRINI CHACON y AMAURY ANTONIO BALESTRINI CHACON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.960.502 y V- 13.098.490, tal y como desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, solicitando la ciudadana MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON a este Juzgado se realice la respectiva declaratoria.


Visto igualmente los0 recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ESTELA CHACON BALESTRINI, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el No 364, Folio 371, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1981), (folio 03 ).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 34, correspondiente al año dos mil trece (2013), (folios 4 y 5 con su vueltos).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ Y MARIA ESTELA CHACON CORTEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el No 53, Folio 60 vto al 61 vto, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres, (folio 6 y 7 con sus vueltos ).

D)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO PEDRO BALESTRINI CHACON, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el No 633, Folio 641, de los libros de registro






civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), (folio 08 ).

E)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana AMAURY ANTONIO BALESTRINI CHACON, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El LLano, Municipio Libertador del estado Mérida, Folio 2180, de los libros de registro civil de Nacimientos llevados por ese despacho, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), (folio 08 ).

F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos: MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON, GUSTAVO PEDRO BALESTRINI CHACON y AMAURY ANTONIO BALESTRINI CHACON, (Folio 12).

G)- Evacuación de la Declaración de los Testigos: ANA ALICIA MENDES CELIS y FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO quienes fueron presentados por la solicitante ante este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2013 (folio 15 y 16 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2.013), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA ESTELA CHACON DE BALESTRINI, MARIA ESTELA BALESTRINI CHACON, GUSTAVO PEDRO BALESTRINI CHACON y AMAURY ANTONIO BALESTRINI CHACON, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.609.399, V- 14.589.802, V- 11.960.502 y V- 13.098.490 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como 00UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS del causante GUSTAVO ANTONIO BALESTRINI SANZ, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad V- 2.459.791, natural de Mérida Estado Mérida, quien falleciera en el Centro Clínico, Avenida Urdaneta,





Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de septiembre del año 2013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con competencia ordinaria. En la Ciudad de Mérida, al primer (01) día del mes noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL SECRETARIO

ABG. JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y veinte minutos de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

ABG JESUS QUINTERO